ACUERDO MINISTERIAL 185-2014
Se acuerda autorizar la Transferencia de la Autorización Definitiva del Uso de Bienes de Dominio Público, a la entidad Energías del Ocosito, Sociedad Anónima, para el proyecto hidroeléctrico denominado "Hidroeléctrica las Fuentes II".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 185-2014
Guatemala, 09 de junio de 2014
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 197-2011 del 26 de septiembre del 2011, se le otorgó a la entidad Hidroeléctrica del Ocosito, Sociedad Anónima, Autorización Definitiva para utilizar bienes de dominio público para el proyecto hidroeléctrico denominado "Hidroeléctrica Las Fuentes II". ubicado en los municipios de San Felipe y el Palmar, departamentos de Retalhuleu y Quetzaltenango, respectivamente, con una capacidad instalada de 12.00 MW, para el aprovechamiento del caudal del rio Ocosito, entre las cotas: máxima de 580.00 m.s.n.m. y mínima de 400.00 m.s.n.m., por un plazo de cincuenta (50) años, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación del Acuerdo Ministerial número 197-2011 del 26 de septiembre de 2011, suscribiendo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del Acuerdo Ministerial mencionado, el correspondiente contrato en Escritura Pública número veintiuno (21) del dieciocho de noviembre de 2011, faccionada por el Notario Norberto Roberto Estuardo Ozaeta Barrientos, y modificada por la Escritura Pública número siete (07) del once de noviembre de 2013, faccionada por la Notaría María Alejandra Má Villatoro
CONSIDERANDO:
Que ante el Ministerio de Energía y Minas, el 02 de diciembre del 2013, fue presentada por parte de la entidad Hidroeléctrica del Ocosito, Sociedad Anónima, a través de su Administrador Único y Representante Legal, solicitud de Autorización para la Transferencia de la Autorización Definitiva de Uso de Bienes de Dominio Público, a favor de la entidad Energías del Ocosito, Sociedad Anónima, conforme a lo establecido en la cláusula décima cuarta del Contrato de Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público, descrito en el considerando anterior, así como en los artículos 26. 27 y 28 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo regulado en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, la referida solicitud fue debidamente calificada por los respectivos Departamentos técnicos y legales de este Ministerio, estableciéndose que llena los requisitos técnicos y legales, de acuerdo a las actuaciones que obran dentro del presente expediente, por lo que se hace necesaria la emisión del correspondiente Acuerdo Ministerial de autorización
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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