ACUERDO GUBERNATIVO  182-2014

Se crea en forma temporal, la comisión presidencial interinstitucional técnica de análisis de la morbilidad y mortalidad por desnutrición en menores de cinco años en adelante denominada "La Comisión".


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 182-2014

Guatemala, 11 de junio 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo regula que el Organismo Ejecutivo se integra por los órganos que disponen la Constitución Política, esa ley y las demás leyes. Asimismo, establece que las comisiones temporales, los comités temporales de la Presidencia y los gabinetes específicos, también forman parte del Organismo Ejecutivo y que compete al Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo, por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de esos órganos Además, establece esa ley, que al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país, y, entre sus funciones le compete proponer las normas técnicas para la prestación de los servicios de salud.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, estableció la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, indicando que la Seguridad Alimentaria y Nutricional es el derecho de toda persona a tener acceso -físico, económico y social oportuna y permanentemente a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico para mantener una vida saludable y activa.


CONSIDERANDO:

Que no obstante los esfuerzos del Estado en el cumplimiento de las atribuciones en el tema de la seguridad alimentaria y nutricional en el país, establecidas en la ley de la materia, se han generado casos de morbilidad y mortalidad infantil por desnutrición aguda en niños y niñas menores de cinco años en algunas regiones de la República, por lo que se hace necesario el establecimiento de una Comisión Presidencial Interinstitucional Técnica, temporal, que se encargue del estudio, análisis y socializar los datos de morbilidad y mortalidad infantil por desnutrición en menores de cinco años de edad, por lo que, es necesario emitir la disposición gubernamental correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento, en el Artículo 5 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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