ACUERDO  59-2014

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN -DPI-

Derogado por el Acuerdo Número 106-2014


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 59-2014


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
-RENAP-


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y los Tratados Internacionales, reconocen derechos fundamentales que garantizan a los habitantes la realización del bien común. Dentro de los cuales, el derecho a la identificación de la persona es de suma importancia para acceder a los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco tanto a nivel nacional como internacional;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 50 del Decreto número noventa guión dos mil cinco (90-2005) del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas, el Documento Personal de Identificación, que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación Constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse. Es también el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el derecho de sufragio;


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio número noventa y nueve guión dos mil doce (99-2012) actualmente contiene el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI- y derivado de las necesidades sociales e institucionales, es indispensable emitir una nueva normativa que regule los procedimientos, herramientas y requisitos para la emisión del Documento Personal de Identificación, de conformidad con lo que establece el Decreto número noventa guión dos mil cinco (90-2005) del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas;


POR TANTO:

El Directorio del Registro Nacional de las Personas, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 15, literales a), b), c), g) y o) del Decreto número noventa guión dos mil cinco (90-2005) del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas,


ACUERDA:

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO
PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN -DPI-


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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