DECRETO DEL CONGRESO  16-2014

LEY DEL ÁREA PORTEGIDA RESERVA HÍDRICA Y FORESTAL SIERRA CARAL


DECRETO NÚMERO 16-2014


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 64 y 97 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación, estableciendo como obligación del Estado, el fomentar la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, así como el dictar las normas necesarias que garanticen el aprovechamiento racional de la fauna, la flora, la tierra y el agua, a fin de evitar su depredación.


CONSIDERANDO:

Que para garantizar el desarrollo sostenible de la Nación, es necesario mantener los bienes y servicios ambientales que proveen los ecosistemas naturales, para lo cual es imprescindible la creación y constitución de nuevas áreas de reserva y así proteger los recursos naturales allí existentes.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto Número 4-89, Ley de Áreas Protegidas, previo a declararse un área como protegida, debe contarse con el estudio del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, estudio técnico de Sierra Caral que fuera aprobado en el punto tercero del acta número 05-2012 del 28 de febrero del año 2012, tal y como consta en la Resolución Número 01-05-2012.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, y sus reformas,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA HÍDRICA Y FORESTAL SIERRA CARAL

 
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