DECRETO DEL CONGRESO 16-2014
LEY DEL ÁREA PORTEGIDA RESERVA HÍDRICA Y FORESTAL SIERRA CARAL
DECRETO NÚMERO 16-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 64 y 97 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación, estableciendo como obligación del Estado, el fomentar la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, así como el dictar las normas necesarias que garanticen el aprovechamiento racional de la fauna, la flora, la tierra y el agua, a fin de evitar su depredación.
CONSIDERANDO:
Que para garantizar el desarrollo sostenible de la Nación, es necesario mantener los bienes y servicios ambientales que proveen los ecosistemas naturales, para lo cual es imprescindible la creación y constitución de nuevas áreas de reserva y así proteger los recursos naturales allí existentes.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto Número 4-89, Ley de Áreas Protegidas, previo a declararse un área como protegida, debe contarse con el estudio del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, estudio técnico de Sierra Caral que fuera aprobado en el punto tercero del acta número 05-2012 del 28 de febrero del año 2012, tal y como consta en la Resolución Número 01-05-2012.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, y sus reformas,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA HÍDRICA Y FORESTAL SIERRA CARAL
- Buscado: 1,019 veces.
- Ficha Técnica: 96 veces.
- Imagen Digital: 96 veces.
- Texto: 54 veces.
- Formato PDF: 6 veces.
- Formato Word: 18 veces.