ACUERDO GUBERNATIVO 2
Se acuerda nombrar como vocales militares a los oficiales superiores, para la sala cuarta de corte de apelaciones del ramo penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 2
Guatemala, 15 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es función del Presidente de la República, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución Política de la República de Guatemala, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código Militar, el Presidente de la República debe nombrar a los Oficiales Superiores en servicio activo que integran la Fuerza Permanente del Ejército de Guatemala, para integrar las Cortes Marciales como Vocales Militares para las Salas de la Corte de Apelaciones de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales c) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 250 de la citada Ley Suprema; y artículos 471, 472 y 473 del Código Militar, segunda parte.
ACUERDA:
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