DECRETO DEL CONGRESO  15-2014

Ley preventiva de hechos colectivos de tránsito


DECRETO NÚMERO 15-2014


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la recurrencia de Hechos de tránsito en que se involucran vehículos de transporte de carga de más de tres punto cinco toneladas métricas de peso bruto máximo, transporte escolar o colectivo, urbano o extraurbano, ha provocado pérdidas de vidas humanas y la integridad corporal de pasajeros y transeúntes, con la consiguiente inseguridad para las personas, se ha debido, entre otras causas, a la impunidad de conductores y otros responsables, por lo que se deben emitir disposiciones legales que tiendan a asegurar la persecución penal y sanciones correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que la cantidad de vehículos de transporte colectivo y carga, excede la capacidad de las autoridades para controlar la identidad de los conductores, por lo que debe ser responsabilidad de los propietarios la entrega de dichos vehículos a personas idóneas y expertas e identificables, para que se responsabilicen de su correcto manejo y su obligación de comparecer ante las autoridades encargadas de la persecución penal.


CONSIDERANDO:

Que los propietarios de vehículos de transporte colectivo y carga, deben ser responsables del buen estado mecánico de sus unidades de transporte, a efecto que sus condiciones sean las apropiadas para la circulación segura de dichos vehículos, quedando obligados a responder penal y civilmente, por los hechos producidos por el mal estado en los sistemas mecánicos de suspensión, dirección, frenos o llantas de los vehículos relacionados.


CONSIDERANDO:

Que deben implementarse otras medidas de prevención y sanción de los hechos de tránsito, tales como, la fácil identificación de los vehículos de transporte colectivo y carga y sus conductores, educación vial, la capacitación y cultura de circulación de vehículos y peatones y el nivel educativo mínimo de los conductores de los vehículos descritos.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY PREVENTIVA DE HECHOS COLECTIVOS DE TRÁNSITO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 12,734 veces.
  • Ficha Técnica: 752 veces.
  • Imagen Digital: 743 veces.
  • Texto: 649 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 120 veces.
  • Formato Word: 179 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu