DECRETO DEL CONGRESO 14-2014
Se declara GUATEMALTECO ILUSTRE , como un honor público que le tributa el Estado de Guatemala, al señor TEODORO PALACIOS FLORES
DECRETO NÚMERO 14-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 171 inciso e) otorga al Congreso de la República, la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación, a aquellas personas que se hayan distinguido por servicios o aportes extraordinarios al país.
CONSIDERANDO:
Que el deportista Teodoro Palacios Flores, nació el 7 de enero de 1939 en Livingston, departamento de Izabal, dedicó 13 años a su carrera en el salto alto, y debido a las características físicas que poseía, lo motivaron para que practicara atletismo, y fue así como inició a practicar el salto alto. El primer salto que realizó fue de 1.80 metros, que sorprendió a todos, saltaba descalzo y tenía que pasar la varilla sentado, que era un estilo muy difícil.
CONSIDERANDO:
Que el deportista Teodoro Palacios Flores, representando a Guatemala, alcanzó grandes triunfos, compitió con deportistas de Puerto Rico, Estados Unidos de América y México, entre otros, logró conquistar tres medallas de oro, pasando la barra de 1.95 metros, que le permitió establecer una nueva marca nacional, centroamericana y del Caribe, así como obtener el tercer lugar en el campeonato mundial, realizado en el año de 1962 en el Madison Square Garden de Nueva York, en el que participaron también, Valery Brumal de Rusia, campeón mundial y John Tomas, subcampeón mundial.
CONSIDERANDO:
Que dentro de su competencia legal, el Organismo Ejecutivo le ha otorgado una pensión vitalicia al distinguido deportista guatemalteco Teodoro Palacios Flores, pero el escaso monto asignado no es acorde a los logros alcanzados y al renombre otorgado a nuestro País; por lo que este Organismo del Estado, estima que el deportista mencionado reúne virtudes y calidades reconocidas por la población, pues contribuyó a enaltecer a nuestra Guatemala, motivando a deportistas nacionales y a deportistas en formación, lo que es digno de reconocimiento económico.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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