ACTA  38-2014

Reglamento interno de la policía municipal y policía municipal forestal y medio ambiente de la municipalidad de la ciudad de Mixco.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto noveno: puntos varios: del acta número treinta y ocho del año dos mil catorce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintiséis de marzo del año dos mil catorce, el cual en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes el municipio coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, así como velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 4, 33, 35, y 42 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República que contiene Código Municipal, por UNANIMIDAD de votos.


ACUERDA:


1.- Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICIA MUNICIPAL Y
POLICÍA MUNICIPAL FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MIXCO.


CAPITULO I
NATURALEZA Y DEPENDENCIA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,220 veces.
  • Ficha Técnica: 54 veces.
  • Imagen Digital: 52 veces.
  • Texto: 32 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 7 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu