ACUERDO GUBERNATIVO 6
Se acuerda nombrar a los miembros y suplentes de la comisión partidaria de salarios mínimos de la circunscripción económica del municipio de san Agustín acasagustlan, el progreso.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 6
Guatemala, 21 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es el bien común, y asume como deber, garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo, debe haber una Comisión Paritaria de Salarios Mínimos en cada circunscripción económica, por lo que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social convocó a las organizaciones de empleadores y trabajadores legalmente constituidos a que presentaran propuestas para formar parte de la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos de la circunscripción económica del Municipio de San Agustín Acasaguastlán, Departamento de El Progreso.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe elegir libremente a quienes satisfagan los requisitos indispensables para ser miembro de una Comisión Paritaria de Salarios Mínimos.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución; artículos 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 del Código de Trabajo; artículos 2,4,13, 14, 15, y 16 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de 1968 y Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
ACUERDA
NOMBRAR A LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SALARIOS MÍNIMOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN ACASAGUASTLÁN, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO
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