GACETA EXPEDIENTE  824-2011

IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por el imputado José Inés Quiñónez Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, catorce de junio de dos mi


Recurso de casación No. 824-2011


DOCTRINA:

Es infundado el reclamo del casacionista, sobre la falta de fundamentación en el pronunciamiento por parte de la Sala de apelaciones, cuando al revisar la sentencia de apelación especial se encuentra que, la misma resuelve el agravio planteado. Este es el caso cuando, el Ad quem convalida la sentencia que condenó al progenitor de una niña de quince años por el delito de violación con agravación de la pena, con fundamento en que, quedaron probadas las agravantes de abuso de superioridad y menosprecio de lugar, imponiéndole la pena de quince años tres meses de prisión inconmutables.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de octubre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el imputado José Inés Quiñónez Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el catorce de junio de dos mil once, en el proceso penal que por el delito de violación con agravación de la pena, se instruye en su contra. Intervienen en el proceso, como defensora la abogada María Dilma Micheo Alay, del Instituto de la Defensa Pública Penal; El Ministerio Público, por medio del agente fiscal abogado Carlos Gabriel Pineda Hernández; querellante adhesivo abogado Rudy Reyes Fuentes López, de Misión Internacional de Justicia; no se ejerció la acción civil.

I. ANTECEDENTES:


A) Del hecho acreditado: "JOSE INES QUIÑONEZ VASQUEZ, padre de (...), el quince de junio de dos mil nueve aproximadamente a las seis de la mañana en el interior de su casa de habitación ubicada en Asentamiento la Esperanza lote ciento once sector nueve colonia el Amparo zona siete de esta ciudad, llegó a la cama donde dormía su hija (...) que para esa fecha tenía quince años de edad, utilizando la fuerza empezó a tocar a la menor quien gritó pidiendo auxilio pero como nadie la auxilió, el acusado le bajó el pantalón a la menor se colocó sobre ella y le introdujo su pene en la vagina teniendo acceso carnal. El trece de junio del mismo año el acusado había intentado tener acceso sexual con la menor pues siempre al momento que ella se encontraba en su cama el acusado se le acercó, le introdujo sus manos en su ropa interior, la menor despertó, gritó y fue auxiliada por la conviviente del acusado.".

B) Del veredicto del Tribunal de Sentencia. El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por unanimidad declaró al acusado, autor responsable del delito de violación con agravación de la pena, y le impuso quince años tres meses de prisión inconmutables, incluido ya el aumento en dos terceras partes. El A quo fundamentó su decisión en que, de conformidad con los medios de prueba tuvo por acreditada la participación del acusado en los hechos que se le imputan. Además, quedaron demostradas las agravantes de abuso de superioridad, dado que, cuando sucedieron los hechos la víctima tenía quince años de edad, y el acusado cincuenta y seis; y la agravante de menosprecio del lugar, ya que, la violación ocurrió en la morada de la agraviada, lugar donde también vivía el acusado. Por esas razones, el tribunal impuso la pena señalada.

C) Del recurso de Apelación Especial: El imputado presentó recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció como violado el artículo 65 del Código Penal. Argumentó que, el tribunal sentenciador incurrió en interpretación indebida del artículo citado, al otorgarle un significado distinto en la subsunción aplicada, e impuso una pena de prisión superior a la que correspondía, ya que, las agravantes que le sirvieron para aumentar la pena, ya aparecen descritas como elementos objetivos del tipo. En ese sentido, los juzgadores dictaron un fallo a su discreción, sin tomar en cuenta que la norma citada, establece los parámetros entre el mínimo y el máximo para la imposición de la pena. De haberlo interpretado debidamente, la pena impuesta fuera la mínima. Además, debió tomar en consideración que, carece de antecedentes penales y que no se acreditaron circunstancias que revelen peligrosidad social. Consecuentemente, solicitó que le impongan ocho años de prisión de conformidad con el artículo 173 del Código Penal, aumentada conforme a la ley.

C) De la Sentencia del Tribunal de Apelación Especial: No acogió el recurso. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente convalidó la pena impuesta por el A quo, ya que para la imposición de la misma, tomó en consideración las agravantes externas del tipo penal contenidas en los numerales 6°. y 20 del artículo 27 del Código Penal; lo cual no vulnera el contenido del artículo 29 Ibíd, por no ser inherentes al tipo penal. La Sala concluye que, la pena impuesta al acusado está comprendida dentro de los parámetros para ese delito y quedó elevada por el aumento en dos terceras partes.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN:


El imputado plantea recurso de casación por motivo de forma, señalando como caso de procedencia el numeral ;6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia violado el artículo 11 Bis del mismo cuerpo legal. Argumenta que, la Sala al dictar su fallo debió realizar un examen sobre el sistema probatorio establecido en la ley con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la justicia. Es decir que, al no realizar un estudio serio del que se deriven argumentaciones propias que demuestren lo decidido por el Ad quem, vulnera el contenido del artículo 11 Bis referido, relacionado con el artículo 12 del la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicita que, se acoja el recurso planteado y se ordene el reenvío para que la Sala impugnada dicte una nueva sentencia debidamente fundamentada.

III. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA:


A) El imputado ha reemplazado por escrito su participación, ratificando los argumentos expuestos en el recurso de casación planteado B) El ente investigador y la entidad Misión Internación de Justicia sustituyeron su asistencia de la misma forma, indicando que, la sentencia de la Sala impugnada se encuentra debidamente fundamentada conforme a la ley.


CONSIDERANDO

I

El artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, establece la obligación de fundamentar en forma clara y precisa, los autos y las sentencias judiciales que contendrán los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión y que toda resolución carente de fundamentación viola el derecho Constitucional de defensa.


II

Al hacer el estudio comparativo entre el recurso planteado y la sentencia impugnada se encuentra que, el Ad quem convalida el fallo del tribunal de juicio, toda vez que, éste acreditó que el imputado cometió el delito que se le acusa, conducta por la cual, le impuso la pena de quince años con tres meses de prisión inconmutables ya incluido el aumento en dos terceras partes por el delito de violación con agravación de la pena, tomando en consideración las agravantes externas del tipo penal contenidas en los numerales 6°. y 20 del artículo 27 del Código Penal; lo cual no vulnera el contenido del artículo 29 Ibíd. Es decir, la Sala fundamentó su decisión y la inconformidad del imputado por la convalidación de la pena, no hace infundada la sentencia recurrida. Verbigracia, el delito de violación tiene una pena entre ocho y doce años de prisión, misma que puede ser agravada si concurre alguno de los presupuestos contenidos en el artículo 174 del Código Penal. En el presente caso, ha concurrido el numeral 5° del citado artículo, dado que, el acusado es el progenitor de la víctima, en ese punto se justifica la agravación de la pena. Por separado, se encuentran las agravantes de abuso de superioridad y menosprecio de lugar ponderadas por el A quo. Por lo mismo, la convalidación del fallo y consecuentemente de la pena queda justificada, porque son distintas la agravación contenida en el artículo 174 Ibíd, y las agravantes del artículo 27 del mismo cuerpo legal. Por lo mismo, el recurso de casación interpuesto con base en el caso de procedencia del artículo 440 numeral 6 del Código citado, debe ser declarado improcedente y así debe resolverse en la parte resolutiva correspondiente.


LEYES APLICADAS:

Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.


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