ACUERDO GUBERNATIVO  137-2014

Se crea la comisión interinstitucional para las importaciones denominada "La Comisión".


ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2014

Guatemala, 10 de abril de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; así como incentivar el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos y servicios nacionales, crear las condiciones adecuadas para impulsar la inversión de capitales nacionales y extranjeros; así como, promover en forma sistemática la descentralización económica y administrativa para lograr un adecuado desarrollo regional del país.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, regula que el Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Política, esa ley y las demás leyes. Asimismo, establece que las comisiones temporales, los comités temporales de la Presidencia y los gabinetes específicos, también forman parte del Organismo Ejecutivo y que compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo, por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de esos órganos.


CONSIDERANDO:

Que para apoyar el desarrollo del comercio interior y exterior, y cumplir con los compromisos internacionales contraídos por Guatemala, es imperativo que se adopten medidas de simplificación y facilitación comercial, que brinden certeza jurídica y a la vez propicien la reducción de los costos de transacción asociados a las operaciones de importación y tránsito de mercancías, con la finalidad de mejorar la competitividad de los sectores productivos. Por lo que para coadyuvar en la implementación, coordinación y seguimiento interinstitucional de las medidas antes citadas, es necesario crear una comisión al más alto nivel, por lo que es procedente se emita la disposición legal correspondiente.


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

 
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