ACUERDO GUBERNATIVO  125-2014

Se crea en forma temporal, la Comisión Presidencial de Diálogo por sus siglas CPD.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 305-2022


ACUERDO GUBERNATIVO No. 125-2014

Guatemala, 31 de marzo de 2014

El Presidente de la República


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO

Que diversos sectores de la sociedad se han manifestado frente a acciones y omisiones gubernamentales, relacionadas con la economía, carencia de servicios, deterioro de los derechos en general, razón por la cual los entes e instituciones que atienden la conflictividad deben readecuarse a estos nuevos desafíos, con el propósito de propiciar la participación ciudadana, involucrando a los ciudadanos en la toma de decisiones sobre las políticas de gobierno y acciones públicas, creando así espacios de diálogo y concertación de intereses que contribuyan a la discusión, por lo que es procedente la creación de una Comisión, por medio de la cual se viabilice el acercamiento de estos sectores de la sociedad, con el propósito de proponer los mecanismos para el logro de los principios constitucionales enumerados en el considerando anterior.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo se integra con los órganos que disponen la Constitución Política de la República, la Ley del Organismo Ejecutivo y las demás leyes Asimismo, establece que las comisiones temporales, los comités temporales de la Presidencia y los gabinetes específicos, también forman parte del Organismo Ejecutivo y que compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo, por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de esos órganos; por lo que es procedente dictar la disposición legal correspondiente


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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