ACUERDO 01-2014
Se acuerda modificar los artículos del Acuerdo número 4-2011 de Consejo Nacional de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado.
ACUERDO NÚMERO 01-2014
Guatemala, Febrero de 2014
EL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado proteger la vida humana, asegurando a los habitantes del país las condiciones propicias para el desenvolvimiento de la actividad productiva y creadora, así como prever en lo posible las consecuencias que puedan derivarse de desastres de origen natural o provocado.
CONSIDERANDO
Que la constante actividad sísmica del territorio guatemalteco ha puesto de manifiesto que los materiales y las técnicas empleadas en la construcción de edificaciones, instalaciones y obras de uso público no observan normas de seguridad mínimas, tanto en su construcción como en las remodelaciones y rehabilitaciones a implementar, por lo que es necesario establecer normas mínimas que prevengan posteriores daños en construcciones, reduciéndose el riesgo que pueda sufrir el personal que labora en ellas y los usuarios que las visitan.
CONSIDERANDO
Que es importante actualizar la Norma de Reducción de Desastres número dos (NRD-2) "Normas Mínimas de Seguridad en Edificaciones e Instalaciones de Uso Público", con la finalidad de adaptar las especificaciones técnicas y legales establecidas en el Acuerdo número 04-2011 del Consejo Nacional para la Reducción de Desastres a la realidad del país.
POR TANTO
En el ejercicio que le confiere el artículo 3 literal a) del Decreto Legislativo número 109-96 del Congreso de la República, la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado y el artículo 8, literal a) y j), del Acuerdo Gubernativo número 49-2012, Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado.
ACUERDA
Modificar los siguientes artículos del
Acuerdo número cuatro guión dos mil once (04-2011)
del Consejo Nacional de la Coordinadora Nacional
para la Reducción de Desastres de Origen Natural o
Provocado, NORMA DE REDUCCIÓN DE DESASTRES NÚMERO DOS
(NRD-2), NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES E
INSTALACIONES DE USO PÚBLICO, los cuales quedan de la siguiente forma:
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