ACUERDO GUBERNATIVO  63-2014

Se acuerda desmembrar a favor del ministerio de gobernación una fracción de terreno de la finca rustica ubicada en la colonia Venezuela, municipio y departamento de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 63-2014

Guatemala, 20 de febrero de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas, le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2012-10835 (Ref. S-2514-2006), opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Gobernación, de una fracción de terreno de 858.1537 metros cuadrados, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 29674, folio 183 del libro 822 de Guatemala, propiedad del Estado, ubicada en la 16 avenida y 16 avenida "B" de la zona 21, colonia Venezuela, municipio y departamento de Guatemala, en virtud que será destinada para la construcción y funcionamiento de la sub-estación de la Policía Nacional Civil; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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