ACUERDO MINISTERIAL  040-2014

Se crea la Comisión Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles y Cáncer.


ACUERDO MINISTERIAL No. 040-2014

Guatemala, 11 de febrero de 2014


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, así mismo de conformidad con el Código de Salud; el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional; dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes; desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud; y propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración parcial o total de las acciones de salud.


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Ministerial No. 850-2010 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se creó el Programa Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles y Cáncer, el cual es el ente normativo en Guatemala en cuanto a las diferentes acciones dirigidas a la prevención, atención y tratamiento de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles y Cáncer. Por lo que se hace necesaria la creación de la comisión nacional integrada por diferentes entidades gubernamentales, instituciones estatales, descentralizadas, autónomas, semiautónomas, privadas, nacionales e internacionales para cumplir con los fines propuestos. Los temas relacionados con las enfermedades que tratará la comisión, se consideran de interés social y de observancia general.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del artículo 194, de la Constitución Política de la República; literales a) y m) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo; literales a), f), g), y h) del Código de Salud.


ACUERDA

 
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