ACUERDO GUBERNATIVO  865-85

Los alumnos inscritos durante el presente año en los establecimientos educativos indicados con anterioridad, serán promovidos al grado inmediato superior, automáticamente.

GUATEMALA, 24 de Septiembre de 1985


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 865-85


EL JEFE DE ESTADO


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Educación, entre otras atribuciones, dirigir y evaluar el sistema educativo a efecto de que las acciones correspondientes alcancen los objetivos previstos en los planes y programas de estudio que se llevan a cabo en todo el país;


CONSIDERANDO:

Que la situación que ha venido imperando en el país, ha interrumpido la finalización del proceso enseñanza-aprendizaje en perjuicio de los alumnos de los establecimientos educativos del Estado que funcionan bajo - el control del Ministerio de Educación y, tomando en cuenta por otra parte, que está próximo a finalizar el ciclo lectivo, habiéndose completado en alto porcentaje las tareas educativas programadas, se hace imperativo dar por concluidas las actividades del referido proceso, sin perjuicio de los educandos, emitiéndose para ese propósito la presente disposición legal.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes - números 36-82 y 87-83, y con base en lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley de Educación Nacional y 58 de su Reglamento,


ACUERDA:

 
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