ACUERDO  003-2014

Se acuerda ampliar el presupuesto de ingresos y egresos del instituto de la defensa pública penal para el ejercicio fiscal 2014.


ACUERDO No. 003-2014


LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), del Congreso de la República de Guatemala, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas establecerán su propio sistema de presupuestario.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo a información presentada por la Sección de Contabilidad del Departamento Financiero del Instituto de la Defensa Pública Penal, relacionado con la disminución de caja y bancos de Ingresos Propios al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil trece (2013), se tiene un saldo Ocho millones Seiscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Diecinueve Quetzales con veinticuatro Centavos (Q.8,686,419.24), de los cuales la Dirección Administrativa Financiera, según previo análisis, requiere incorporar su totalidad al presupuesto del año fiscal dos mil catorce (2014).


CONSIDERANDO

Que es necesario adaptar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal a la situación financiera real que se espera obtener al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), por lo que se incorpora la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q460,000.00) por concepto de Ingresos Propios de la Institución, por intereses estimados obtener sobre el manejo de nuestras cuentas de depósitos monetarios, constituidas en el sistema bancario; la suma de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q20,000.00) que se espera obtener por concepto de pago de cobertura por posibles siniestros que ocurran a bienes incluidos dentro de la cobertura de las pólizas de seguros contratados por la institución y otros ingresos varios; y VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q20.000.00) por ingresos derivados de la defensoría pública que presta a sindicados de cometer delitos a nivel nacional.


POR TANTO

Con fundamento en los considerandos anteriores y lo que establecen los Artículos veinticuatro (24) del Decreto Ciento Uno Guión Noventa y Siete (101-97) Ley Orgánica del Presupuesto; doce (12), numeral ocho (8) de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97).


ACUERDA

 
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