ACUERDO GUBERNATIVO  16-2014

Se deja sin efecto el usufructo que existe a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria, sobre una fracción de terreno ubicada en el departamento de Jalapa


ACUERDO GUBERNATIVO No. 16-2014

Guatemala, 23 de enero de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 311-2007 de fecha 23 de julio de 2007, publicado en el Diario de Centro América el 3 de agosto de 2007, el Estado de Guatemala acordó constituir usufructo a título gratuito, por el plazo de 25 años, a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, una fracción de terreno de 1,598.64000 metros cuadrados de la finca urbana número 8392, folio 118 del libro 54 de Jalapa-Jutiapa, y siendo que dicha institución solicitó se le transfiera la propiedad sin pago de la fracción indicada, al transferírsele la misma, reuniría las calidades de usufructuario y propietario del mismo bien, lo que constituiría una causal para la extinción del usufructo, por lo que debe dejarse sin efecto el mismo, para que se cancele la inscripción número 2 de derechos reales.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2013-50997, opinó de manera favorable para ceder y transferir la propiedad sin pago a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, una fracción de terreno de 1,598.6400 metros cuadrados a desmembrarse de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 8392, folio 118 del libro 54 de Jalapa-Jutiapa, propiedad del Gobierno de la República, ubicada en la 6ª. avenida y Calle Tránsito Rojas, zona 6, municipio y departamento de Jalapa, donde se encuentran funcionando las oficinas tributarias de dicha Superintendencia, por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, dentro de la cual deberá disponerse la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 311-2007 de fecha 23 de julio de 2007. La publicación del presente Acuerdo Gubernativo es de estricto interés del Estado, en consecuencia, la misma deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y 1 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA

 
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