ACUERDO GUBERNATIVO  18-2014

Se deja sin efecto el usufructo que existe a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria, de una finca ubicada en municipio y departamento de Escuintla.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 18-2014

Guatemala, 23 de enero de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 659-2003 de fecha 10 de octubre de 2003, publicado en el Diario de Centro América el 7 de noviembre de 2003, el Estado de Guatemala acordó constituir usufructo a título gratuito, por el plazo de 25 años, a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la finca urbana número 3317, folio 242 del libro 38 de Escuintla, y siendo que dicha institución solicitó se le transfiera la propiedad sin pago de la finca indicada, al transferírsele la misma, reuniría las calidades de usufructuario y propietario del mismo bien, lo que constituiría una causal para la extinción del usufructo, por lo que debe dejarse sin efecto el mismo, para que se cancele la inscripción número 3 de derechos reales.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2013-42787, opinó de manera favorable, para ceder y transferir la propiedad sin pago a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 3317, folio 242 del libro 38 de Escuintla, propiedad de la Nación, ubicada en la 3ª avenida 8-32, zona 1, municipio y departamento de Escuintla, donde se encuentran funcionando las oficinas tributarias de dicha Superintendencia, por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, dentro de la cual deberá disponerse la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 659-2003 de fecha 10 de octubre de 2003, La publicación del presente Acuerdo Gubernativo es de estricto interés del Estado, en consecuencia, la misma deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y 1 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA

 
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