ACUERDO MINISTERIAL  001-2014

Se aprueba la Guía de Aplicación de la Técnica Práctica de Restauración Atraumática -PRAT-


ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2014

Guatemala, 16 de enero de 2014


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO;

Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; tendrá así mismo, la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y en coordinación con las otras instituciones del sector, desarrollará acciones de promoción, prevención y recuperación de la salud bucal, en virtud de lo considerado se emite el presente acuerdo por su importancia e interés social y como instrumento de observancia general.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren la literal f) del Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y el artículo 17 literales a), b) y c) del Decreto 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud;


ACUERDA:

 
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