CONVENIO  813

Memorando de entendimiento entre el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de julio de 2013 el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAME RICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD), ratifica por el presente dicho Memorando y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento de Ratificación.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA




LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
RITA CLAVERIE DÍAZ DE SCIOLLI


MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)


PREAMBULO

Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales.

Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región.

Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se reúnen.

Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones Internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada.

Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para adoptar y aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.

Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos.

Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.

Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos

Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:

I. OBJETIVOS

a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, GAFISUD) en las condiciones señaladas en este Memorando;

b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.

c) Establecer medidas para la prevención y eliminación de la financiación del terrorismo, reconociendo y aplicando las ocho Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Activos y otras que puedan aprobarse por GAFISUD.

II. MIEMBROS

1. Los Estados que suscriben este Memorando tienen la condición de miembros originarios.

2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando de su admisión por el Pleno.

III. MIEMBRO ASESOR

1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) integra el GAFISUD en carácter de Miembro Asesor.

IV. OBSERVADORES

1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del GAFISUD y hayan sido admitidos como tales por el Pleno.

2. Además de respaldar los fines y la actividad del GAFISUD, los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.

3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la petición formal al Presidente del GAFISUD por parte del Estado u organización.

V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES

1. EL GAFISUD se estructura a partir de los siguientes órganos:

I) El Consejo de Autoridades

II) El Pleno de Representantes

III) La Secretaría

2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del GAFISUD y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que se lo estime necesario por el Pleno para la aprobación de asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de respaldo político-institucional.

3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones:

I) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones.

II) Aprobar el Programa de Acción.

III) Aprobar el presupuesto

IV) Aprobar el informe anual.

V) Controlar la ejecución del programa de Acción aprobado.

VI) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría.

VII) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias.

VIII) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.

IX) Resolver la suspensión y/o la desvinculación del Grupo de los miembros.

4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:

I) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones.

II) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que sólo puedan asistir los Miembros.

III) Sólo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Sólo los miembros presentes tienen derecho a votar.

IV) El Pleno de Representantes podrá resolver la suspensión de la participación de un miembro en la toma de decisiones del Grupo en mérito a las causales que se establezcan por la reglamentación que el órgano dicte.

5. El Presidente del GAFISUD será elegido por el Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su representación El ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del GAFISUD durante su presidencia.

6. El Secretario Ejecutivo será una persona Idónea y con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.

7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades del GAFISUD. Son funciones de la Secretaría:

I) Preparar el informe anual de actividad, el presupuesto y los programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción.

II) Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su actividad

III) Ejecutar el Programa de Acción aprobado.

IV) Administrar el presupuesto aprobado

V) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas

VI) Ejercer la representación técnica y actuar como nexo de unión entre el GAFISUD y terceros países y organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de activos y materias conexas

VII) Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades.

VIII) Las demás que le sean asignadas por el Pleno.

VI. MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES

1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del pleno de Representantes serán adoptados por el consenso de los miembros, el que será registrado por la Secretaría.

2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas o de aprobación de resoluciones de suspensión de participación en la toma de decisiones, de suspensión de membresía y de desvinculación, no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado para adoptar una decisión al respecto.

VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS

1. Los miembros acuerdan participar en un programa de auto-evaluación, coordinado por la Secretaría.

2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados por el Pleno.

3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el Miembro evaluado.

VIII. FINANCIAMIENTO

1. Las actividades del GAFISUD serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas cuando su orden jurídico interno, lo permita. En el caso de que se verifique un reiterado incumplimiento en el pago de las contribuciones acordadas, el Pleno de Representantes podrá aplicar sanciones limitativas de la participación, la suspensión de la membresía o la desvinculación del Grupo de los Estados deudores, de conformidad con la reglamentación que este órgano dictará.

2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador en las actividades del GAFISUD, incluida la participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos por cada uno de ellos.

3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de financiamiento.

IX. IDIOMA

Los Idiomas oficiales son el Español y el Portugués.

X. ENMIENDA DEL MEMORANDO

El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del GAFISUD.

XI. ENTRADA EN VIGOR

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los Estados.

XII. RETIRO

El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en la Secretaría.

 
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