RESOLUCIÓN  17-2014

Revisión y fijación para el año 2014, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.


RESOLUCIÓN NÚMERO 17-2014


SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
GUATEMALA, C.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 17-2014.                                  Guatemala, diez de enero de dos mil catorce.

REF. : SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión y fijación para el año 2014. del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.

Visto para resolver el expediente número 4213-2013, relacionado con la revisión y fijación para el año 2014, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros prescribe que corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria. Dicho monto mínimo de capital será revisado por la Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año, quien publicará en el diario oficial el monto de capital pagado inicial determinado.

CONSIDERANDO: Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-105-2003, vigente desde el 11 de agosto de 2003 .

CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo, en su numeral 5, define el procedimiento para la revisión anual que debe realizar la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano supervisor fijará los montos mínimos de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros, para lo cual utilizará la base de cálculo referencial expresada en dólares de los Estados Unidos de América obtenida, aplicándole el tipo de cambio promedio ponderado mensual para la venta en el mercado bancario, calculado por el Banco de Guatemala, correspondiente al mes calendario inmediato anterior, debiendo aproximar el resultado obtenido al millón inmediato superior.

CONSIDERANDO: Que las bases de cálculo referencial expresadas en dólares de los Estados Unidos de América a utilizar, según los numerales 4 y 7 del mecanismo indicado, fueron determinadas por la Superintendencia de Bancos en resolución número 1617-2003, publicada en el diario oficial el 14 de agosto dé 2003, siendo de US$13.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros, y US$5.3 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con información proporcionada por el Banco de Guatemala, el tipo de cambio de referencia promedio ponderado mensual aplicado en el mercado institucional de divisas, correspondiente a diciembre de 2013, fue de Q7.86137 por US$1.00, por lo cual se procedió a calcular los montos mínimos de capital pagado inicial que estarán vigentes en 2014, para los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el cálculo indicado, los montos resultantes (Q103.0 millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q42.0 millones para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar) son menores a los montos vigentes, fijados para 2013 en la resolución 40-2013 de la Superintendencia de Bancos (Q109.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q4 5.0 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar).

CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del mecanismo de mérito indica que en caso el valor obtenido fuese menor al monto en vigencia, este último mantendrá su validez hasta la próxima actualización, por lo cual procede mantener para el año 2014 los montos mínimos de capital pagado inicial fijados en la resolución número 40-2013 de la Superintendencia de Bancos.

POR TANTO: Con base en lo considerado, en los artículos 10 de la Ley de Supervisión Financiera y 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como en la resolución JM-105-2003 de la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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