ACUERDO GUBERNATIVO 479-2013
Se rescinde el contrato de arrendamiento por la finca rustica que se le otorgo al ministerio de la defensa Nacional debido a que no se le dio ningún uso.
*Derogado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 130-2015 de fecha 7 de mayo de 2015
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 479-2013
Guatemala, 3 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a través de Escritura Pública número mil trescientos cuarenta y cinco (1,345) de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno, autorizada por el Escribano de Cámara y de Gobierno Eduardo Rivera Morales, la Municipalidad de Escuintla, dio en arrendamiento al Estado de Guatemala, una fracción de tres mil quinientos metros cuadrados (3,500.00 Mts2) que se desmembró de la finca número diez mil novecientos cincuenta y nueve (10,959), folio doscientos treinta y siete, (237) del libro ochenta y uno (81) de Escuintla, que pasó a constituir la finca rústica número doce mil ochocientos sesenta y dos, (12, 862) folio ciento cincuenta y cuatro, (154) libro ciento treinta (130) de Escuintla, por el plazo de cincuenta (50) años para las instalaciones de Reservas Militares del Departamento de Escuintla.
CONSIDERANDO:
Que el Ejército de Guatemala no dio ningún uso a la finca rústica número doce mil ochocientos sesenta y dos, (12,862) folio ciento cincuenta y cuatro, (154) libro ciento treinta (130) de Escuintla, por lo que la Municipalidad de Escuintla solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional su devolución, y habiendo ambas partes manifestado su voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento suscrito, es procedente emitir el presente Acuerdo Gubernativo a través del cual se rescinde el referido contrato.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los Artículos 1579, 1583, 1584, 1929 inciso 1°., del Decreto Ley 106 Código Civil.
ACUERDA:
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