RESOLUCIÓN  2013-04-01-009390

Se acuerda autorizar el cese definitivo, por renuncia voluntaria del depósito aduanero público de la entidad denominada OPERADORES LOGÍSTICOS RANSA, SOCIEDAD ANOMINA.


RESOLUCIÓN NÚMERO 2013-04-01-009390

Guatemala, 18 de noviembre de 2013


LA INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaría -SAT-, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que por Resolución No. 2011-04-01-000138 del 20 de enero de 2011, la Superintendencia de Administración Tributaria autorizó a la entidad denominada OPERADORES LOGÍSTICOS RANSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO ubicado en lotes 17 y 18 fracción uno, Granjas Italia zona 4, Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala; con una extensión total de 546.94 metros cuadrados, incluyendo el área para almacenar mercancía caída en abandono.

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 68 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece que si de manera voluntaria el auxiliar decide cesar definitiva o temporalmente sus operaciones, deberá comunicarlo previamente al Servicio Aduanero y cumplir con las obligaciones y el procedimiento que se establezca para cada auxiliar. En ningún caso se autorizará el cese definitivo o temporal de operaciones si el auxiliar mantiene obligaciones tributarias aduaneras, multas, intereses y otros cargos pendientes con el Fisco.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 117 inciso b) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, dispone que la autorización para operar un depósito aduanero cesará por renuncia voluntaria del depositario, en cuyo caso deberá ser debidamente justificada y aceptada por la Autoridad Aduanera. Una vez determinado que no existen obligaciones pendientes con la Administración Tributaria, el Servicio Aduanero autorizará la solicitud, procederá al cese temporal o definitivo de la concesión y efectuará las anotaciones en el registro respectivo; causal que de igual manera se encuentra prevista en el Articulo 13 literal b) de la Resolución número 2011-04-01-000138 de la Superintendencia de Administración Tributaria.


CONSIDERANDO:

Que la entidad OPERADORES LOGÍSTICOS RANSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal Jorge Alfredo Sandoval, solicitó ante esta Superintendencia de Administración Tributaria en memorial del 29 de agosto de 2012 al cual le fue asignado el número de expediente 2012-04-01-01-0008158, le sea aceptada la renuncia voluntaria y suspensión definitiva de operaciones como Depósito Aduanero Público; que al realizar el análisis de las actuaciones del expediente y de conformidad con la certificación de constancia del cumplimiento de obligaciones tributarias, esta Administración Tributaría concluye que la solicitante cumplió con los requisitos que la ley ordena para aceptar la renuncia voluntaria del depositario prenombrado y autorizar la petición de suspensión definitiva de sus operaciones para actuar como Depósito Aduanero Público.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, el reglamento citado y lo que establecen los artículos 3 inciso b) del Decreto No. 1-98 del Congreso de la República (Ley Orgánica de la SAT), y 31 del Acuerdo de Directorio No. 007-2007 (Reglamento Interno de la SAT).


RESUELVE:

 
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