ACUERDO GUBERNATIVO 537-2013
Se acuerda fijar los SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRICOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 537-2013
Guatemala, 26 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social y que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo.
CONSIDERANDO
Que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, así como también, que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario justo que cubra sus necesidades de orden material, moral y cultural y, que le permita satisfacer sus deberes como proveedores de familia.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo ha analizado la situación general de los trabajadores del País, en cuanto a su necesidad de conservar sus puestos de trabajo, como para la generación de puestos para aquellos que no lo tienen, observando que el salario mínimo debe ser revisado considerando los ajustes que sean necesarios en beneficio de ellos, por lo que se toma la decisión de fijar dicho salario basándose en elementos técnicos y científicos que respaldan la decisión asumida. Esto permite a la población la conservación de sus puestos de trabajo y, generación de más y mejores empleos formales, decentes y de calidad.
CONSIDERANDO
Que la fórmula utilizada tomada en consideración por el Organismo Ejecutivo para el aumento al salario mínimo es, a través de la incorporación en su análisis sobre las informaciones provenientes del Banco de Guatemala y del Instituto Nacional de Estadística en donde reflejan la inflación proyectada, así como de factores de productividad objetivos, tales como el nivel del producto interno bruto y crecimiento poblacional en el porcentaje que contribuye a la productividad del país.
CONSIDERANDO
Que se incorporó en su análisis la valoración de la capacidad económica de los empleadores y las necesidades de los trabajadores, así como la potencialidad de las actividades económicas y aspectos regionales para determinar la fijación del salario mínimo.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 102 literal f) y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 101 de la misma Constitución, 2 del Convenio 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-: y 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo.
ACUERDA:
Fijar los siguientes:
SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD
EXPORTADORA Y DE MAQUILA
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