ACUERDO GUBERNATIVO  488-2013

Se acuerda aprobar el contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número 1-91, de fecha 11 de diciembre de 2013.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 488-2013

Guatemala, 12 de diciembre de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nación; por una parte, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos; y, por otra, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, con lo cual se evidencia que a nivel de la Constitución esas actividades pueden coexistir y desarrollarse.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Hidrocarburos como la Ley de Áreas Protegidas, establecen controles o mecanismos legales de protección al medio ambiente frente a las actividades petroleras. Asimismo, la Ley de Hidrocarburos preceptúa que el plazo de los contratos de operaciones petroleras puede ser prorrogado una única vez hasta por un plazo de 15 años, debiendo para el efecto cumplirse con las condiciones que esa ley establece y los requisitos contenidos en el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.


CONSIDERANDO:

Que la entidad Petro Energy, Sociedad Anónima, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la modificación, ampliación y prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número 1-91, y el Ministerio de Energía y Minas, previo los trámites respectivos, estimó atendible la solicitud relacionada, por lo que suscribió el 11 de diciembre de 2013, con la entidad Petro Energy, Sociedad Anónima el contrato respectivo, en el cual se incluyen condiciones económicas más favorables para el Estado y medidas para la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, siendo en consecuencia necesario emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 12 y 19 del Decreto Ley 109-83 del Jefe de Estado, Ley de Hidrocarburos.


EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA


ARTICULO 1.

Aprobar el Contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación Número 1-91, de fecha 11 de diciembre de 2013, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Petro Energy, Sociedad Anónima, por el plazo de quince años, por lo que el mismo vencerá el 12 de diciembre de 2028.


ARTICULO 2.

El Ministerio de Energía y Minas, como encargado de vigilar y exigir que los contratistas exploten racionalmente los yacimientos comerciales con la diligencia debida, deberá establecer las condiciones y obligaciones a efecto que la entidad Petro Energy, Sociedad Anónima, realice las actividades petroleras en concordancia con las normas reconocidas para la industria petrolera internacional, dentro de las cuales se deben incluir disposiciones ambientales.


ARTICULO 3.

El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


INGRID ROXANA BALDETTI ELIAS
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA


ERICK EESTUARDO ARCHILA DEHESA
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


HÉCTOR MAURICIO LÓPEZ BONILLA
MINISTRO DE GOBERNACIÓN


MARÍA CASTRO
VICEMINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS
ENCARGADA DEL DESPACHO


RITA CLAVERIE DE SCIOLLI
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO


CINTHYA DEL AGUILA MENDIZÁBAL
MINISTRA DE EDUCACIÓN


MANUEL AUGUSTO LÓPEZ AMBROCIO
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


ALEJANDRO JORGE SINIBALDI APARICIO
MINISTRO DE COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

CARLOS FRANCISCO CONTRERAS SOLÓRZANO
MINISTRO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL


CLAUDIA DE DEL ÁGUILA
VICEMINISTRA DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA
ENCARGADA DEL DESPACHO


JOSÉ SEBASTIAN MARCUCCI RUÍZ
VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA
Y ESPECULACIONES
MINISITERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
ENCARGADO DEL DESPACHO


JORGE ALEJANDRO VILLAVICENCIO ÁLVAREZ
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL


CARLOS ENRIQUE BATZÍN CHOJOJ
MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


MARCIA ROXANA SOBENES GARCÍA
MINISTRA DE AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES


EDGAR LEONEL RODRÍGUEZ LARA
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLOTACIÓN 1-91, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA.

MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLOTACIÓN 1-91, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, representado por ERICK ESTUARDO ARCHILA DEHESA, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, ingeniero industrial, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación con código único de identificación número dos mil seiscientos veintiuno espacio cuarenta y un mil diecinueve espacio cero ciento uno (2621 41019 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, comparezco en mi calidad de Ministro de Energía y Minas, lo que acredito con el Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número once (11) de fecha catorce de enero dos mil doce y acta de toma de posesión del cargo número uno guión dos mil doce, del catorce de enero de dos mil doce, por una parte y por la otra parte, ALFREDO SALVADOR REDKE DUHART, de cincuenta y cinco años de edad, casado, Ingeniero Industrial, Mexicano, temporalmente de este domicilio, me identifico con el pasaporte número "G" diez millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta y uno (G10418671), extendido por el Gobierno de Los Estados Unidos Mexicanos, actuando en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad PETRO ENÉRGY, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredito con Acta Notarial, autorizada en la Ciudad de Guatemala el nueve de septiembre de dos mil once, por el notario JOSE ENRIQUE URRUTIA IPIÑA, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número de Registro trescientos sesenta y tres mil noventa y nueve (363099), folio cuatrocientos cincuenta y tres (453), del libro doscientos noventa (290) de Auxiliares de Comercio, con fecha nueve de septiembre de dos mil once (09/09/2011). Manifestamos ser de los datos de identificación consignados, encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que la representación con que actuamos es suficiente, de conformidad con la ley para la celebración de esta Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número uno guión noventa y uno (1-91), que se suscribe de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y la resolución del Ministerio de Energía y Minas.

A manera de antecedentes, se establece lo siguiente:

a. El Ministerio de Energía y Minas en representación del Gobierno de la República de Guatemala, emitió la resolución número dos mil novecientos cuarenta y seis (2946) de fecha diecisiete de octubre de dos mil tres, en la que RESUELVE: AUTORIZAR a las entidades COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA Y PERENCO GUATEMALA LIMITED, para que cedan a PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA, los derechos del Contrato de Modificación y Texto Ordenado del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación uno guión ochenta y ocho (1-88) y de Subrogación de Operaciones Petroleras de Explotación número uno guión noventa y uno (1-91).

El Ministerio de Energía y Minas emitió la resolución número tres mil trescientos diecinueve (3319) de fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, en la que RESUELVE: APROBAR la minuta del Contrato de Cesión de los derechos derivados del Contrato de Modificación y Texto Ordenado del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación 1-88 y de Subrogación de Operaciones Petroleras de Explotación 1-91, a celebrarse entre las entidades Compañía General de Combustibles, Sociedad Anónima, Perenco Guatemala Limited y Petro Energy, Sociedad Anónima. El Contrato de Cesión fue publicado en el Diario de Centro América el día dos (2) de enero de dos mil cuatro (2004). El contrato se encuentra registrado a folio número 121 del libro número 1 del Registro Petrolero del Ministerio de Energía y Minas.

b. El referido contrato fue suscrito con base en lo dispuesto en el Artículo cinco (5) de la Ley de Hidrocarburos que declaró de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los hidrocarburos, ordenando establecer y propiciar las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización según lo establecido en la Ley de Hidrocarburos.

c. El treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009) fue publicado el Decreto número setenta y uno guión dos mil ocho (71-2008) de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, el cual en el articulo ocho (8) reforma el Artículo doce (12) de la Ley de Hidrocarburos, facultando al Ministerio de Energía y Minas para aprobar una única prórroga de hasta quince (15) años de los contratos de operaciones petroleras, siempre y cuando los términos económicos resulten más favorables para el Estado.

d. Con base a las disposiciones legales anteriormente citadas, PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó la prórroga del referido contrato, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas, según lo establecido en la Ley y atendiendo la recomendación de la Comisión Nacional Petrolera, requirió que se contemplen beneficios económicos adicionales para el Estado con relación a la participación en la producción y regalías aplicables, lo cual se traduce en condiciones más favorables para éste, asi como para los Consejos Departamentales de Desarrollo y las entidades públicas responsables de la vigilancia y recuperación de las áreas protegidas establecidas por la Ley.

e. Con base a los derechos adquiridos, el Gobierno de la República de Guatemala por el presente acto, manifiesta su conformidad en modificar, ampliar y prorrogar el CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLOTACIÓN NÚMERO 1-91, dentro del marco de la Ley de Hidrocarburos en los términos que más adelante se establecen.

f. El Ministerio de Energía y Minas, en nombre del Gobierno de la República de Guatemala como consecuencia de lo expresado con anterioridad, expresamente acepta la Modificación, Ampliación y Prórroga del CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLOTACIÓN NÚMERO UNO GUIÓN NOVENTA Y UNO (1-91), con base en lo establecido en las leyes aplicables, la opinión de la Comisión Nacional Petrolera y de las instancias técnicas y financieras correspondientes.

g. PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA, a su vez, acepta la Modificación, Ampliación y Prórroga del CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLOTACIÓN NÚMERO UNO GUIÓN NOVENTA Y UNO (1-91) referido, en los términos aquí establecidos.

h. Ambos otorgantes manifestamos que las relaciones jurídicas de nuestros representados, derivadas del contrato que por este acto se modifica, amplía y prorroga, se regirán por la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento General de la misma y demás leyes aplicables, asi como por las estipulaciones del presente contrato.

En esa virtud convenimos en celebrar la siguiente Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número uno guión noventa y uno (1-91) de conformidad con las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA. Se modifica la Cláusula Primera, adicionándole las siguientes abreviaciones:

CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLOTACIÓN 1-91:

Contrato de Modificación y Texto Ordenado del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación .1 -88 y de Subrogación de Operaciones Petroleras de Explotación 1-91

PESA: PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA

CLÁUSULA SEGUNDA. Se adiciona a la Cláusula Segunda el numeral 2.6 el cual queda de la manera siguiente:

2.6 El Gobierno de la República de Guatemala autoriza a PESA, para continuar operando los campos petroleros Chocop y Yalpemech, autorización que se otorga conforme a las disposiciones del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación 1-91 y su Modificación, Ampliación y Prórroga.

CLÁUSULA TERCERA. Se modifica la Cláusula Octava, la cual queda asi:

CLÁUSULA OCTAVA PROGRAMA DE TRABAJOS Y PLAZO PARA DAR INICIO A LOS MISMOS

8.1 La Contratista se compromete a realizar trabajos extraordinarios de desarrollo en el área de explotación en los cuatro (4) primeros años, trabajos que comprenderán como mínimo: La perforación de cinco (5) pozos de desarrollo, de éstos, dos (2) obligatorios durante los primeros dos (2) años del contrato y tres (3) pozos adicionales dependiendo de la viabilidad técnica y económica, según los resultados obtenidos en la perforación de los primeros dos (2) pozos mencionados, asi como llevar a cabo una estrategia de producción, de manera de optimizar el desarrollo y explotación de los campos Chocop y Yalpemech. la cual la presentará a la Dirección de Hidrocarburos dentro del primer año del contrato, a fin de optimizar la producción de los pozos de desarrollo ya existentes.

8.2 Se debe evaluar la información existente relacionada a: Producción por pozo, zonas de aporte, registros de pozos, zonas de inyección. Lo cual de lugar a realizar una perforación, en cada uno de los bloques.

8.3 Implementar, a partir del primer año, las medidas necesarias a manera de reducir los costos de producción (petróleo/agua) como mínimo un 4%; dependiendo de las condiciones de los yacimientos y de la situación real de los precios de los insumos y servicios utilizados para las operaciones de explotación. Y en los años subsecuentes definir los programas de trabajo, prioritariamente, con el propósito de optimizar los costos de operación.

8.4 Se presentará fianza de cumplimiento previo a la perforación de los dos pozos Obligatorios.

CLÁUSULA CUARTA. Se adiciona el numeral 11.6 a la Cláusula Decima Primera la cual queda asi:

11.6 El contratista pagará una regalía adicional a la calculada en el numeral 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5. la cual se determinará de la siguiente forma, con base en el precio del crudo Maya puesto en el Golfo de los Estados Unidos de América;

11.6.1 Si el precio crudo Maya es mayor de ochenta y cinco Dólares de Ios Estados Unidos de América por barril (US$ 85/bbl) y menor o igual a ciento diez Dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ 110/bbl), la Regalía Adicional será del uno por ciento (1%).

11.6.2 Si el precio crudo Maya es mayor de ciento diez Dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ 110/bbl) y menor o igual a ciento cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ 150/bbl) la Regalía adicional será del dos por ciento (2%).

11.6.3 Si el precio crudo Maya es mayor de ciento cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ 150/bbl), la Regalía adicional será del tres punto cinco por ciento (3.5%).

CLÁUSULA QUINTA. Se adicionan los numerales 12.5 y 12.6 a la Cláusula Décima Segunda, los cuales quedan asi:

12.5 PESA, acepta que el Ministerio de Energía y Minas, amortice la recuperación de costos recuperables pendientes de recuperar al 12 de diciembre de 2013; a partir de la vigencia de la prórroga del contrato, para lo cual PESA indica que está |e acuerdo con la recuperación del noventa por ciento (90%) del monto que se establezca de común acuerdo con la Unidad de Fiscalización del Ministerio de Energía y Minas.

12.6 Los activos petroleros que pertenezcan al Contrato 1-91 conforme al inventario de bienes, determinado de común acuerdo, entre el Ministerio y PESA, que podrían pasar a propiedad del Estado de Guatemala, a partir de la vigencia de la prórroga, serán administrados por PESA, quien estará obligada a dar el mantenimiento a dichos bienes. Estos costos se considerarán como recuperables.

CLÁUSULA SEXTA. Se modifica el numeral 13.2 de la Cláusula Décima Tercera, el cual queda así:

13.2 La participación estatal en la producción y la participación estatal adicional de hidrocarburos compartibles, para el área de explotación, tratándose de petróleo, crudo y/o condensados compartibles, se determina de acuerdo a lo siguiente:

13.2.1 Participación estatal se determina de la siguiente forma:

13.2.1.1 El cuarenta y dos por ciento (42%) cuando la producción sea menor o igual a diez mil barriles por día (10,000 bbls/ día).

13.2.1.2 Después de aplicar el porcentaje especificado en el numeral anterior, el cincuenta por ciento (50%) por la producción neta que. exceda de diez mil barriles de producción por día (10,000 bbls/dia) y no sobrepase los veinte mil barriles por día (20,000 bbls/dia).

13.2.1.3 Después de aplicados los porcentajes especificados en los dos (2) apartados anteriores, el cincuenta y cinco por ciento (55%) por la producción neta que exceda de veinte mil barriles por dia (20,000 bbls/dia) y no sobrepase los treinta mil barriles por día (30,000 bbls/dia). y

13.2.1.4 Después de aplicar los porcentajes especificados en los tres (3) apartados anteriores, el sesenta y cinco por ciento (65%) por la producción neta que exceda de treinta mil barriles por dia (30,000 bbls/día) y no sobrepase los cuarenta y mil barriles por día (40,000 bbls/día).

13.2.1.5 Después de aplicar los porcentajes especificados en los cuatro (4) apartados anteriores, el setenta y cinco por ciento (75%) por la producción neta que exceda de cuarenta mil barriles por dia (40,000 bbls/dia) y no sobrepase los cincuenta mil barriles por día (50.000 bbls/dia); y

13.2.1.6 Después de aplicar los porcentajes especificados en los cinco (5) apartados anteriores, el ochenta por ciento (80%) de la producción neta por las cantidades que excedan de los cincuenta mil barriles por dia (50,000 bbls/dia).

13 2.2 El contratista pagará una participación estatal adicional a la calculada en el numeral 13.2.1, la cual se determinará de la siguiente forma, con base en el precio del crudo Maya puesto en el Golfo de los Estados Unidos de América:

13.2.2.1 Si el precio crudo Maya es mayor que ochenta y cinco Dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$85/bbl) y menor o igual a ciento diez Dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$110/bbl), la participación adicional será del dos por ciento (2%).

13.2.2.2 Si el precio crudo Maya es mayor de ciento diez Dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$110/bbl) y menor o igual a ciento cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$ 150/bbl), la participación adicional será del dos punto cinco por ciento (2.5%).

13.2.2.3 Si el precio crudo Maya es mayor de ciento cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$150/bbl), la participación adicional será del tres por ciento (3%).

En cada uno de los apartados anteriores, la participación del contratista será el complemento para el cien por ciento (100%) del porcentaje señalado en cada uno.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Se adiciona el numeral 22.4 de la Cláusula Vigésima Segunda, el cual queda así:

22.4 PESA, pagará durante la vigencia de este contrato, para Fondos Privativos del Ministerio de Energía y Minas, pago que no será reconocido como costo recuperable, dicho aporte será pagado a partir del año 2014, este aporte se ajustará anualmente por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al índice de inflación interanual de precios al consumidor (IPC) de los Estado Unidos de América, correspondiente al mes de noviembre del año anterior al que deberá hacerse el pago. Este ajuste no podrá superar el cuatro por ciento (4%) anual. El aporte será pagado dentro de los primeros quince (15) días de cada año calendario, con excepción del primer año, el cual será pagado dentro de los sesenta (60) dias contados a partir de la vigencia del presente contrato.

22.4.1 PESA pagará Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea menor o igual a mil barriles (1,000 bbls/ dia).

22.4.2 PESA pagará Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a mil y un barriles (1,001 bbls/ día) y no exceda los dos mil barriles de producción por día (2,000 bbls/dia)

22.4.3 PESA pagará Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 75,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a dos mil y un barriles (2,001 bbls/ día) y no exceda los tres mil barriles de producción por día (3,000 bbls/día)

22.4.4 PESA pagará Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a tres mil y un barriles (3,001 bbls/ dia) y no exceda los cuatro mil barriles de producción por día (4.000 bbls/día)

22.4.5. PESA pagará Ciento Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a cuatro mil y un barriles (4,001 bbls/ dia) y no exceda los cinco mil barriles de producción por día (5,000 bbls/dia)

22.4.6 PESA pagará Ciento Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a cinco mil y un barriles (5,001 bbls/ día) y no exceda los seis mil barriles de producción por día (6,000 bbls/día)

22.4.7 PESA pagará Ciento Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 175,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a seis mil y un barriles (6,001 bbls/ dia) y no exceda los siete mil barriles de producción por día (7,000 bbls/día)

22.4.8 PESA pagará Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a siete mil y un barriles (7,001 bbls/ dia) y no exceda los ocho mil barriles de producción por dia (8,000 bbls/dia)

22.4.9 PESA pagará Doscientos Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 225,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a ocho mil y un barriles (8,001 bbls/ día) y no exceda los nueve mil barriles de producción por día (9,000 bbls/día)

22.4.10 PESA pagará Doscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a nueve mil y un barriles (9.001 bbls/ día) y no exceda los diez mil barriles de producción por día (10,000 bbls/dia)

22.4.11 PESA pagará Doscientos Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 275,000.00) cuando la producción promedio diaria anual sea mayor o igual a diez mil y un barriles (10,001 bbls/ día)

CLÁUSULA OCTAVA. Se adiciona el numeral 23.4 de la Cláusula Vigésima Tercera, quedando de la forma siguiente:

23.4 PESA se obliga a recuperar el área de contrato ocupada una vez finalice sus operaciones petroleras, llevando a cabo las tareas de recuperación, de conformidad con el artículo 282 Plan de Abandono de Operaciones, del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos Acuerdo Gubernativo 1034-83; así como lo establecido en los artículos 9, 40 y 41 de la Ley de Hidrocarburos y 136 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, así como las leyes ambientales, vigentes aplicables del ordenamiento jurídico guatemalteco.

CLÁUSULA NOVENA. Se amplía el contrato, adicionándole lo siguiente:

CLAUSULA TRIGÉSIMA SEXTA PRÓRROGA Y VIGENCIA

Esta modificación, ampliación y prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número uno guión noventa y uno (1-91), cobrará vigencia a partir del día trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013). La prórroga, del plazo originalmente pactada en la cláusula sexta de este contrato, es de quince años, contados a partir de la fecha anteriormente indicada, sin perjuicio de que pueda terminar antes del vencimiento de dicho plazo, por las causas establecidas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento General y el referido Contrato.

El Acuerdo Gubernativo emitido en Consejo de Ministros que apruebe la modificación, ampliación y prórroga del Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número uno guión noventa y uno (1-91), debe ser publicado en el Diario de Centro América

Los otorgantes damos fe de haber leído íntegramente el presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptarnos en todas y cada una de sus cláusulas, y firmamos en un ejemplar, de siete (7) hojas de papel bond membretado del Ministerio de Energía y Minas, tamaño oficio cada una, en su anverso. En la Ciudad de Guatemala, el once de diciembre de dos mil trece.

Por el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


ERICK ESTUARDO ARCHILA DEHESA
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


Por PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANONIMA


ALFREDO SALVADOR RECKE DUHART
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL


 
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