ACUERDO GUBERNATIVO  533-2013

Se autoriza como excepción a la Empresa Portuaria Quetzal, para que lleve a cabo licitación pública y cotización, para la construcción y trabajos de Supervisión del proyectos "Construcción Infraestructura Portuaria Protección Costera Lado Este, Puerto Que


ACUERDO GUBERNATIVO 533-2013

Guatemala, 19 de diciembre de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la construcción del Puerto Quetzal, tuvo como finalidad esencial dotar a Guatemala de un Puerto sobre la costa sur de la República de Guatemala, para incrementar el tráfico marítimo internacional, contribuyendo con ello al mejoramiento económico y comercial de esa importante zona del país en general, y, dentro de las funciones de la Empresa Portuaria Quetzal está la de elaborar y ejecutar los proyectos de desarrollo portuario conforme a los lineamientos y políticas que se definan para mejorar ese sector.


CONSIDERANDO

Que en el área este de Puerto Quetzal está sucediendo el fenómeno de erosión de la duna de arena que forma la playa, dando como resultado que el arrastre de sedimentos este cerrando el canal de acceso al mar a través del canal de Chiquimulilla, y que la entrada del invierno hace que los niveles de marea se vean incrementados, provocando una altura de olas mayores, lo cual acelera los daños de una manera que si no se toman medidas de urgencia, llevará a un colapso total el canal de Chiquimulilla, trayendo como consecuencia un desastre ecológico de la zona que está constituida por una variedad de árboles de mangle, los que dentro del entorno anidan una gran variedad de vida acuática y diferentes clases de aves y lo más importante el equilibrio ecológico y productor de oxígeno. Ante estos acontecimientos, es importante tomar medidas de urgencia, para evitar la forma acelerada de erosión que está ocurriendo y los daños pueden ser irreparables.


CONSIDERANDO

Que el artículo 44, numeral 1 subnumeral 1.1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros a través de un Acuerdo por excepción, permita realizar compras y contratación de bienes, suministros, obras y servicios; asimismo, el Estado cuenta con los recursos financieros dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Portuaria Quetzal para el presente Ejercicio Fiscal y contando con las Bases de Contratación, Especificaciones Generales y Técnicas, Disposiciones Especiales y fuente de financiamiento, es procedente dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), e) y q) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 16 y 17 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 44 numeral 1, subnumeral 1.1 y 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.


EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA

 
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