RESOLUCIÓN  CNEE-289-2013

Se publican las resoluciones CNEE-289-2013 Y CNEE 290-2013 en las que se aprueban las modificaciones a la norma de coordinación del despacho de carga y la norma de coordinación comercial 2 oferta y demanda firme.


RESOLUCIÓN CNEE-289-2013

Guatemala, 10 de diciembre de 2013


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica en el País, tomando en consideración la coordinación de la operación, el establecimiento de precios de mercado dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad; y administrando todas las transacciones comerciales del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Reglamento de la Ley General de Electricidad como el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista definen en su artículo 1, que las Normas de Coordinación son todas las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista, -AMM-, y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con el fin de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 13, literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para cumplir con la legislación vigente, debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones; en ese sentido, el Administrador del Mercado Mayorista, remitió a esta Comisión la modificación de la Norma de Coordinación Comercial Número Uno (NCC-1), Coordinación del Despacho de Carga, a efecto de darle el trámite de aprobación correspondiente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas.

RESUELVE

 
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