EXPEDIENTE  5298-2013

Se decreta la suspensión provisional en segmentos del Decreto 101-97 y el Acuerdo Gubernativo 240-98 del Congreso de la República de Guatemala.


EXPEDIENTE No. 5298-2013

Oficial 2°. de Secretaría.


Asunto: Acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Universidad de San Carlos de Guatemala. Normas impugnadas: a) el segmento "...sin destino específico y disponibilidad propia del Gobierno..." contenido en el artículo 22 del Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y b) el artículo 17 contenido en el Acuerdo Gubernativo 240-98 emitido por el Presidente de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del Rector y Representante Legal, Carlos Estuardo Gálvez Barrios, con el objeto de impugnar: a) el segmento "...sin destino específico y disponibilidad propia del Gobierno..." contenido en el artículo 22 del Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y b) el artículo 17 contenido en el Acuerdo Gubernativo 240-98 emitido por el Presidente de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


CONSIDERANDO

-I-

El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 7 y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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