AUTO ACORDADO  1-2013

Competencias en Materia de Amparo.


AUTO ACORDADO 1-2013


CONSIDERANDO:

Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante Auto Acordado, determinar y modificar la competencia de los Tribunales de Amparo.


CONSIDERANDO:

En el ejercicio de las funciones de la Corte de Constitucionalidad se han emitido diversos autos acordados con relación a la competencia de los diferentes Tribunales de Amparo por lo que se estima adecuado unificar en un solo cuerpo normativo, las disposiciones relacionadas, además de incluir a otras autoridades no previstas.


POR TANTO:

Con base en lo establecido en los artículos 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 149, 163 inciso i) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, emite el siguiente:


AUTO ACORDADO


COMPETENCIAS EN MATERIA DE AMPARO

 
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