AUTO ACORDADO 1-2013
Competencias en Materia de Amparo.
AUTO ACORDADO 1-2013
CONSIDERANDO:
Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante Auto Acordado, determinar y modificar la competencia de los Tribunales de Amparo.
CONSIDERANDO:
En el ejercicio de las funciones de la Corte de Constitucionalidad se han emitido diversos autos acordados con relación a la competencia de los diferentes Tribunales de Amparo por lo que se estima adecuado unificar en un solo cuerpo normativo, las disposiciones relacionadas, además de incluir a otras autoridades no previstas.
POR TANTO:
Con base en lo establecido en los artículos 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 149, 163 inciso i) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, emite el siguiente:
AUTO ACORDADO
COMPETENCIAS EN MATERIA DE AMPARO
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