ACUERDO MINISTERIAL 2743-2013
Se reconocen los diplomas obtenidos en el Nivel de Educación Media, ciclo diversificado de las carreras con orientación y formación en seguridad privada autorizados por el Ministerio de Educación.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2743-2013
Guatemala, 10 de diciembre de 2013
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la literal f) del artículo 17 del Acuerdo Gubernativo 219-2012 de fecha 5 de septiembre de 2012 que contiene el Reglamento Orgánico Interno de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Gobernación, establece que el Departamento de Capacitación y Desarrollo Tecnológico es el encargado de verificar que la totalidad de las personas individuales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada estén formadas y capacitadas de acuerdo a programas de capacitación específicas de la materia en la cual van a desarrollar sus actividades, por lo que le corresponde entre otras, la función de aprobar el pensum de estudios que se desarrolle en los centros de capacitación.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Considerando anterior, corresponde al Departamento de Capacitación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Gobernación, por ser el ente rector, la aprobación de los programas, planes de estudio, pensums o estructuras curriculares de las carreras del nivel de educación media, ciclo diversificado con orientación y formación en seguridad privada.
CONSIDERANDO:
Que, actualmente, algunos centros educativos ofrecen carreras con orientación y formación en seguridad privada sin la autorización del Departamento de Capacitación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Gobernación, se hace necesario emitir la presente disposición legal para regularizar dicho extremo. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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