DECRETO  3-2013

Se decreta modificar la fecha para la repetición de la elección de corporación municipal del municipio de Nebaj, Quiche.


DECRETO NÚMERO 3-2013


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1-2013, de fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal, convocó a los ciudadanos del municipio de Nebaj, departamento de Quiché, a la repetición de la elección de Corporación Municipal, que se integrará con: alcalde, dos síndicos titulares, siete concejales titulares, un síndico suplente y tres concejales suplentes, para un período que concluirá el 14 de enero del año 2016, dicha elección se efectuará en un solo día, el domingo 15 de diciembre de dos mil trece;


CONSIDERANDO:

Que por medio de Decreto número 2-2013, de fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal, dispuso modificar el primer párrafo de la literal c) del numeral CUARTO del Decreto No. 1-2013, en el sentido que las planillas inscritas para la elección celebrada el once de septiembre del año dos mil once, manifestaran indubitablemente con qué organización política participarán en la mencionada repetición de elecciones;


CONSIDERANDO:

Que esta máxima autoridad electoral, en resolución de esta misma fecha, dispuso acoger la petición realizada por el partido político TODOS, en el sentido de ampliar el plazo para poder realizar propaganda electoral, en virtud que al no tener el mismo tiempo para promocionar su símbolo y sus candidatos, se les estaba dejando en una notable desventaja y dándoles un trato desigual y en consecuencia, solicitaron que se señale nueva fecha para la celebración de la repetición de la elección de Corporación Municipal del municipio de Nebaj, departamento de Quiché;


CONSIDERANDO:

Que este Tribunal, tiene como fundamento la tutela jurídica de los principios de juridicidad, igualdad, legalidad y de pureza electoral y para garantizarlos, todas las organizaciones políticas que van a participar en la repetición de dicha elección, tienen derecho de hacerlo en igualdad de condiciones, realizando todas las actividades dentro de un plazo común a la totalidad de las organizaciones políticas participantes; por lo que debe emitirse la disposición correspondiente;


POR TANTO:

Este Tribunal con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en lo que preceptúan los artículos 1, 2, 4, 5, 136, 137, 147, 154, 175, 223 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2 y 3 de la Carta Democrática Interamericana; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 18, 20, 97, 98,121,125 incisos a) y v), 131, 132, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 202, 203, 204, 207, 210, 211, 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 3, 50, 51, 62 al 69, 124, 126, 127, 128, 136, 137, 139 y 143 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


DECRETA:

 
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