CONVENIO  807

Convenio por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno Del Japón Concerniente a una donación para la provisión de equipos para la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo celebrado el "ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN CONCERNIENTE A UNA DONACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE EQUIPOS PARA LA COORDINADORA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES DE ORIGEN NATURAL O PROVOCADO (CONRED) Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (CIV) CONFORME A LA MODALIDAD DE COOPERACIÓN NON- PROJECT GRANT AID FOR PROVISION OF JAPANESE SME'S PRODUCTS (2012)", en la ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 2013; y habiendo suscrito con dicho Acuerdo las MINUTAS DE ACUERDO SOBRE LOS DETALLES DEL PROCEDIMIENTO y la MEMORIA DE DISCUSIÓN concernientes al mismo, ratifica por el presente dicho Acuerdo y documentos relacionados, y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil trece.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO

RITA CLAVIERIE DE SCIOLLI


LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Guatemala, 18 de octubre de 2013

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

1. Con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social del Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República de Guatemala, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación de Doscientos Millones de yenes japoneses (¥200,000,000) (en adelante denominada "la Donación").

2. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la República de Guatemala apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condición de que estos productos sean producidos en los países de origen elegibles.

(2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modificaciones que serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

(3) Los países de origen elegibles mencionados arriba en el subpárrafo (1) serán acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. (1) El Gobierno de la República de Guatemala abrirá una cuenta corriente en yenes en un banco en el Japón a nombre del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante denominada "la Cuenta") dentro de catorce días después de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificará por escrito al Gobierno del Japón la finalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro de siete días después de la fecha de apertura de la misma.

(2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, así como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1 en la Cuenta, dentro del periodo entre la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 y el 31 de marzo de 2014. El periodo puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

5. (1) El Gobierno de la República de Guatemala tomará las medidas necesarias para:

(a) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los productos o de los servicios dentro de un periodo de doce meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el periodo sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japón después de dicho periodo;

(b) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República de Guatemala con respecto a la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 no sean asumidos por la Donación;

(c) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean utilizados apropiada y efectivamente para la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social;

(d) Presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los productos y servicios mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2, o cuando el periodo para la utilización de la Donación y su interés derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japón; y

(e) Integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación.

(2) A solicitud, el Gobierno de la República de Guatemala presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre la Donación.

(3) Los productos adquiridos bajo la Donación y su interés derivado no deberán ser reexportados de la República de Guatemala.

6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serán acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.


AKIRA KUSUNOKI
ENCARGADO DE NEGOCIOS a.i.
DE LA EMBAJADA DEL JAPÓN EN
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Excelentísima Señora
Rita Claverie de Sciolli
Viceministra de Relaciones Exteriores
de la República de Guatemala
Encargada del Despacho


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.


Guatemala, 18 de octubre de 2013

Señor Encargado de Negocios a. i.:

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota de hoy, cuyo texto es el siguiente

"Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

1. Con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social del Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno del Japón otorgará al Gobierno de la República de Guatemala, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación de Doscientos Millones de yenes japoneses (¥200,000,000) (en adelante denominada "la Donación").

2. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Gobierno de la República de Guatemala apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos, y los servicios incidentales de estos productos, a condición de que estos productos sean producidos en los países de origen elegibles.

(2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modificaciones que serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

(3) Los países de origen elegibles mencionados arriba en el subpárrafo (1) serán acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. (1) El Gobierno de la República de Guatemala abrirá una cuenta corriente en yenes en un banco en el Japón a nombre del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante denominada "la Cuenta") dentro de catorce días después de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificará por escrito al Gobierno del Japón la finalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro de siete días después de la fecha de apertura de la misma.

(2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, así como otros pagos acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1 en la Cuenta, dentro del período entre la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 y el 31 de marzo de 2014. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

5. (1) El Gobierno de la República de Guatemala tomará las medidas necesarias para:

(a) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los productos o de los servicios dentro de un período de doce meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el periodo sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente de la Cuenta al Gobierno del Japón después de dicho período;

(b) Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República de Guatemala con respecto a la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 no sean asumidos por la Donación;

(c) Asegurar que la Donación y su interés derivado sean utilizados apropiada y efectivamente para la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social;

(d) Presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito en un formato aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los productos y servicios mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2, o cuando el periodo para la utilización de la Donación y su interés derivado expire de acuerdo con las disposiciones arriba referidas en (a), o a solicitud del Gobierno del Japón; y

(e) Integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación.

(2) A solicitud, el Gobierno de la República de Guatemala presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre la Donación.

(3) Los productos adquiridos bajo la Donación y su interés derivado no deberán ser reexportados de la República de Guatemala.

6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serán acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, que confirma la aceptación del presente acuerdo en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia."

Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República de Guatemala, el presente entendimiento y convenir que su Nota y la presente Nota de respuesta constituyan, un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para extenderle a usted las seguridades de mi alta y distinguida consideración.


RITA CLAVERIE DE SCIOLLI
VICEMINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
ENCARGADA DEL DESPACHO

Honorable Señor
Akira Kusunoki
Encargado de Negocios, a. i.
Embajada del Japón

Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento


Con respecto a los párrafos 2 y 6 del Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala (en adelante denominado "el País Beneficiario") y el Gobierno del Japón (en adelante denominado "el País Donante") con fecha del 18 de octubre de 2013 (en adelante denominado "el Canje de Notas"), concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con el propósito de contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social del País Beneficiario (en adelante denominada "la Donación"), los representantes del País Beneficiario y del País Donante desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos :

1. Lista de los productos elegibles

Los productos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán enumerados en el Apéndice I, con miras a promover los esfuerzos de desarrollo económico y social del Gobierno de la República de Guatemala a través de utilización de tecnologías excepcionales, eficientes y fáciles de usar de empresas japonesas pequeñas y medianas.

2. Países de origen elegibles

Los países de origen elegibles referidos en el subpárrafo (3) del párrafo 2 del Canje de Notas será Japón, a menos que se decida de otra manera de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos.

3. Adquisición

(1) La Donación y su interés derivado serán utilizados para la adquisición de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas, teniendo en cuenta la economía y la eficiencia, así como la no-discriminación entre los países de origen elegibles en caso necesario, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

(2) A fin de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el País Beneficiario emplee un agente independiente y competente para las adquisiciones de los productos y los servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas.

El País Beneficiario, por consiguiente, establecerá un contrato de trabajo en principio, dentro de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, con el Sistema de Cooperación Internacional del Japón (JICS) (en adelante denominado "el Agente") para que actúe en nombre del País Beneficiario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apéndice II.

(3) Dicho contrato de trabajo entrará en vigor a partir de la fecha de la aprobación por escrito del País Donante.

(4) Los contratos para la adquisición de los productos y servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán concertados en yenes japoneses entre el Agente y nacionales japoneses (el término de "nacionales japoneses" en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses.)

(5) Los productos y servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas serán adquiridos de acuerdo con "Procurenment Guidelines of Japan's Non-Project Grant Aid", que estipulan entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables o inapropiados.

(6) El País Beneficiario tomará las medidas necesarias para acelerar la utilización de la Donación y de su interés derivado, incluyendo la facilitación de los procedimientos existentes para la importación.

4. El Comité

(1) Dentro de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, el País Beneficiario y el País Donante deberán asignar a sus representantes quienes serán miembros de un comité consultivo (en adelante denominado "el Comité"), cuyo papel será el de discutir cualquier asunto que pueda surgir de o en relación con el Canje de Notas. Inmediatamente después de la firma del contrato de trabajo referido en el subpárrafo (2) del párrafo 3 arriba mencionado, el Agente asignará a su representante quien participará como asesor en las reuniones del Comité.

(2) El Comité será dirigido por el representante del País Beneficiario. Los representantes de otros organismos además del Agente, podrán, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del Comité para prestar servicios de asesoría.

(3) Los términos de referencia del Comité serán establecidos en el Apéndice V.

(4) La primera reunión del Comité se celebrará inmediatamente después de que el País Donante haya aprobado el contrato de trabajo referido en el subpárrafo (2) del párrafo 3 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizarán a solicitud del País Beneficiario o del País Donante. El Agente podrá aconsejar al País Beneficiario y al País Donante la necesidad de convocar una reunión del Comité.

5. Procedimiento de desembolso

El Procedimiento de desembolso relacionado con la adquisición de los productos y los servicios incidentales, incluyendo las comisiones del Agente, bajo la Donación y su interés derivado será el siguiente:

(1) El País Beneficiario (o su autoridad designada) y el banco en Japón mencionado en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado "el Banco") establecerán un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el País Beneficiario designará al Agente, como el representante, que actúa a nombre del País Beneficiario en relación a todas las transferencias de fondos al Agente.

(2) El Agente solicitará al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir gastos necesarios para la adquisición de los productos elegibles y de los servicios incidentales, así como los servicios relacionados del Agente establecidos en el Apéndice II. Cada solicitud deberá ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una copia de aprobación del País Donante del contrato referido arriba en el subpárrafo (3) del párrafo 3. Una copia de la solicitud y del presupuesto serán enviadas al mismo tiempo al País Beneficiario.

(3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subpárrafo (2), el Banco notificará al País Beneficiario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagará el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada "la Cuenta") a menos que el País Beneficiario se oponga a tal pago dentro de diez días laborales después de la notificación por el Banco. El Agente efectuará el pago a los proveedores con los fondos recibidos (en adelante denominados "los Anticipos") de acuerdo con los términos establecidos en los contratos.

Después de tales pagos, el Agente podrá utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisición de otros productos elegibles y los servicios incidentales sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta.

(4) Procedimiento de reembolso

Cuando la totalidad del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominado colectivamente "el Monto Remanente") sea inferior al 3% de la Donación y de su interés derivado excluyendo las comisiones del Agente, el País Beneficiario podrá solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al País Beneficiario para pagos que hayan sido efectuados por el País Beneficiario para la adquisición de los productos que puedan contribuir a la promoción de los esfuerzos con fines del desarrollo económico y social de la República de Guatemala a condición de que tales pagos hayan sido efectuados en o después de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas. Los países elegibles de estos productos pueden ser todos los países y áreas excepto la República de Guatemala, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 2 arriba mencionado.

Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el País Beneficiario es apropiada, el Agente solicitará al Banco la transferencia del Monto Remanente de la Cuenta al Agente emitiendo al Banco un Certificado de Adquisición Elegible para el Monto Remanente, certificado tanto por el País Beneficiario como por el Agente establecido en el Apéndice IV. Después de dicha transferencia, el Agente reembolsará el Monto Remanente al País Beneficiario.

(5) Con respecto al subpárrafo (1)(a) del párrafo 5 del Canje de Notas, los desembolsos de la Cuenta serán efectuados dentro de un periodo de doce meses después de la fecha de la ejecución de la Donación, sin que ningún desembolso sea efectuado posteriormente, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

(6) Reembolso del Monto Remanente

Con respecto al subpárrafo (1) (a) del párrafo 5 del Canje de Notas, cuando el País Donante encuentre, al recibir el informe final conforme al subpárrafo (1) (d) del párrafo 5 del Canje de Notas, que los recursos de la Donación y su interés derivado no han sido completamente utilizados, notificará al País Beneficiario los procedimientos de reembolso del Monto Remanente de la Donación y de su interés derivado. El País Beneficiario reembolsará sin retraso el Monto Remanente al País Donante mediante los procedimientos arriba notificados.

7. Utilización de los productos

(1) El País Beneficiario deberá adoptar las medidas necesarias:

(a) para asegurar que los productos mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del canje de Notas se utiliza, en principio, por los usuarios finales incluyendo el propio País Beneficiario, para finalidades no comerciales;

(b) para asegurar que los productos mencionados en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas se mantienen y usan apropiada y eficientemente para la promoción de los esfuerzos para el desarrollo económico y social, y

(c) para integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización que se refiere el subpárrafo (1) (a) arriba mencionado.

(2) El País Beneficiario deberá informar al País Donante a través del Agente de la situación de la utilización que se refiere el subpárrafo (1) (a) a solicitud del País Donante.

Guatemala, 18 de octubre de 2013


RITA CLAVERIE DE SCIOLLI
VICEMINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
ENCARGADA DEL DESPACHO


AKIRA KUSUNOKI
ENCARGADO DE NEGOCIOS a.i.
DE LA EMBAJADA DEL JAPÓN EN
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


Apéndice I


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