ACUERDO GUBERNATIVO 429-2012
Se aprueba la ampliación del presupuesto de ingresos del FONDO DE TIERRAS para el ejercicio fiscal 2013.
ACUERDO GUBERNATIVO DE PRESUPUESTO NÚMERO 429-2013
Guatemala, 6 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Tierras (Fontierras), solicitó autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente Ejercicio Fiscal, para incorporar ingresos corrientes Transferidos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, destinados a otorgar crédito para la producción de granos básicos y otros cultivos agrícolas que contribuyan a la seguridad alimentaria, con lo cual se podra beneficiar a 23,485 familias;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oida la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos 13 y 29, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Fondo de Tierras (Fontierras). serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta, y la utilización correcta del crédito aprobado con el presente Acuerdo;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 618 de fecha 24 OCT. 2013, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 349 de fecha 25-10-2013, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); lo que indica el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41; y lo que establece el Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la citada Ley, Articulo 25;
ACUERDA:
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