ACUERDO MINISTERIAL  395-2013

Se acuerda para los efectos del Artículo 10 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos para el año 2014, regirá el contenido de la nómina aprobada en el Acuerdo Ministerial número 399-2012 de fecha 27 de noviembre 2012.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 395-2013

Guatemala, 15 de noviembre de 2013


EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que el artículo 10 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, establece que la Dirección General de Hidrocarburos publicará anualmente durante el mes de noviembre una nómina de productos petroleros con sus respectivas denominaciones, características y especificaciones de calidad, agregando que esa nómina debe publicarse mediante Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.


CONSIDERANDO

Que la Dirección General de Hidrocarburos, ha propuesto y llevado a este Despacho que la Nómina de Productos Petroleros aprobada a través del Acuerdo Ministerial número 399-2012 de fecha 27 de noviembre del 2012, por no existir variaciones para año 2014 sea la que aplique para todos los productos petroleros que se imparten, produzcan o que se comercializan dentro del territorio nacional.


POR TANTO

Este Ministerio, con fundamento en lo considerado y lo establecido en el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) y 34 inciso c) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 10 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto número 109-97 del Congreso de la República, 4 y 5 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.


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