EXPEDIENTE 5280-2013
Se decreta la suspensión temporal del acta 40-2000 de fecha 21-08-2000 de la municipalidad de La Antigua Guatemala, Sacatepéquez.
EXPEDIENTE 5280-2013
Oficial 9° de Secretaría.
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante:
Ricardo Sagastume Morales. Disposición impugnada:
Acuerdo contenido en el numeral I), del punto cuarto del Acta número cuarenta - dos mil (40-2000), de veintiuno de agosto de dos mil, aprobado por el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de noviembre de dos mil trece.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Ricardo Sagastume Morales, con el objeto de impugnar el Acuerdo contenido en el numeral I), del punto cuarto del Acta número cuarenta - dos mil (40-2000), de veintiuno de agosto de dos mil, aprobado por el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y: 7°, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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