ACUERDO GUBERNATIVO  467-2013

Se deroga el acuerdo Gubernativo 19-2013 de fecha 10-01-2013


ACUERDO GUBERNATIVO No. 467-2013

Guatemala, 27 de noviembre de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 19-2013 de fecha 10 de enero de 2013, publicado en el Diario de Centro América el 17 de enero de 2013, se constituyó usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor de la Fundación de la Universidad del Valle de Guatemala, sobre 22 fincas propiedad del Estado, con destino a realizar funciones propias de su naturaleza, asimismo se dispuso dejar sin efecto la adscripción a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, otorgada a través del Acuerdo Gubernativo número 944-98 de fecha 28 de diciembre de 1998, cuyo usufructo se formalizó por medio de escritura pública número 17, autorizada el 30 de enero de 2013, por la Escribana de Cámara y de Gobierno.


CONSIDERANDO

Que la Corte de Constitucionalidad por intermedio de la sentencia de fecha 2 de octubre de 2013, dentro de la acción de amparo 648-2013, ordenó: "b.3) emitir el Acuerdo Gubernativo correspondiente por el que garantice como obligación del Estado de Guatemala para fomentar el derecho a la educación: i) el aprovechamiento no oneroso de la totalidad de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 944-98, emitido por el Presidente de la República el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a favor de la Fundación de la Universidad del Valle de Guatemala, para la realización del objeto convenido en la cláusula Tercera del Convenio de Administración y Cooperación Técnica número seiscientos veinte -noventa y nueve (620-99), suscrito el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la precitada Fundación; lo que incluye tanto los inmuebles que si cuentan con inscripción registral como aquellos que carezcan de aquella inscripción, pero que en conjunto conformaron anteriormente la antigua Zona Militar Número Catorce del departamento de Sololá; ii) que ese aprovechamiento no oneroso debe ser mantenido por el plazo de cincuenta años contados a partir del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aspectos que así deben consignarse en el Acuerdo Gubernativo correspondiente."


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-48534, por instrucciones del Presidente de la República, da cumplimiento a lo resuelto en sentencia de fecha 2 de octubre de 2013, dictada por la Corte de Constitucionalidad, dentro de la Acción de Amparo No. 648-2013, promovido por la Fundación de la Universidad del Valle de Guatemala contra el Presidente de la República de Guatemala, por lo cual es necesario derogar el Acuerdo Gubernativo número 19-2013 de fecha 10 de enero de 2013, y a la vez constituir usufructo a título gratuito a favor de dicha Fundación, garantizando con ello la plena vigencia y derechos adquiridos en el Convenio de Administración y Cooperación Técnica número 620-99, suscrito el 22 de noviembre de 1999, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el artículo 27, literal k) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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