ACUERDO 181-2013
Se acuerda aprobar la disminución del presupuesto de ingresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP- para el ejercicio fiscal 2013.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 181-2013
APROBACIÓN DE DISMINUCIÓN PRESUPUESTARIA No. 3
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es una entidad autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio y del Estado, de conformidad con el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, tiene la responsabilidad de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la función principal del Registro Nacional de las Personas -RENAP- es suscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y los ciudadanos, desde el nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-.
CONSIDERANDO:
Que es importante reflejar en el Presupuesto de ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP- para el ejercicio fiscal 2013, los saldos de caja realmente percibidos en el año 2012, de las fuentes de financiamiento 32 "Disminución de Caja y Bancos de Ingresos Propios", 43 "Disminución de Caja y Bancos de Colocaciones Internas" y 52 "Disminución de Caja y Bancos de Préstamos Externos", por las razones expuestas en el Dictamen de Modificación Presupuestaria Número 032, Disminución Presupuestaria No. 3 de la Dirección de Presupuesto; por lo que se hace necesario disminuir el Presupuesto de la Institución en CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES CON 49/100 (Q 491,246.49), razón por la cual se modificará el presupuesto vigente de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO QUETZALES CON 95/100 (Q 542,165,018.95) a un Presupuesto Institucional vigente de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS QUETZALES CON 46/100 (Q. 541,673,772.46).
POR TANTO:
Este Directorio en el uso de las facultades que le confieren los artículos: 1, 6, 9 y 15 literales c), k) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
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