ACUERDO MINISTERIAL 337-2013
Se acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de AGOSTO de 2013 contenido en el Acuerdo Ministerial número 256-2013 del treinta y uno de julio de dos mil trece.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 337-2013
Guatemala, 1 de octubre de 2013
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 256-2013 del treinta y uno de julio de dos mil trece, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de AGOSTO de 2013.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese periodo cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163-2001 del cuatro de mayo de dos mil uno, y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y en base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio número DGH-OFI-442-2013 del veintitrés de septiembre de dos mil trece, ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de AGOSTO de 2013 y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución número CNP-52-2013 del veinticuatro de septiembre de dos mil trece, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En base a los considerandos y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171,172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas:
ACUERDA:
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