ACUERDO MINISTERIAL  499-2013

Se acuerda elevar el puesto de salud de El Bebedero, zona 18, del distrito de salud San Rafael, del área de Salud de Guatemala central a la categoría de Centro de salud tipo "B".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 499-2013

Guatemala, 12 de agosto de 2013


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la Salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna y que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, la cual será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y del proceso de modernización administrativa del sector, debiéndose establecer áreas de influencia para atender a los diferentes grupos de población coincidentes con los espacios territoriales de los departamentos y municipios de la República.


CONSIDERANDO

Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, que el Estado por mandato constitucional tiene la obligación de velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes a través de sus instituciones, y siendo que la salud de la población de las comunidades de El Bebedero, Zona 18, del Distrito de Salud San Rafael, del Área de Salud Guatemala central, es de interés social y de urgencia nacional, se eleve el Puesto de Salud a Centro de Salud Tipo "B", a fin de procurar su más completo bienestar físico, mental y social;


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere las literales a) y f) del Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y; con fundamento en el artículo 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República. Ley del Organismo Ejecutivo;


ACUERDA

 
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