ACUERDO MINISTERIAL  440-2013

Se acuerda autorizar al Ministro de Culto AUDELIO RIGOBERTO GODÍNEZ, para que pueda celebrar matrimonios con efectos civiles, quedando obligado a cumplir con los requisitos que establece la ley.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 440-2013

Guatemala, 17 de septiembre de 2013


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Culto AUDELIO RIGOBERTO GODÍNEZ, solicitó a este Ministerio autorización para celebrar matrimonios con efectos civiles, habiendo cumplido con los requisitos que señala la Ley, como consta en el expediente administrativo número doscientos un millones trescientos ocho mil doscientos ochenta y nueve (201308289), por lo que es procedente emitir el presente Acuerdo Ministerial.


CONSIDERANDO:

Que sobre la solicitud presentada se pronunciaron favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y la Procuraduría General de la Nación. Así como que el requirente aprobó por unanimidad la prueba relacionada con la aplicación, interpretación e integración de las normas que regulan la Institución del Matrimonio en Guatemala.


POR TANTO:

Que con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 49 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 92 y 101 del Código Civil, Decreto Ley número 106 y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número 263-85, Reglamento para autorizar a los Ministros de Culto debidamente Registrados para la Celebración de Matrimonios con efectos civiles, modificado por los Acuerdos Gubernativos números 409-87 y 222-89; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,908 veces.
  • Ficha Técnica: 16 veces.
  • Imagen Digital: 11 veces.
  • Texto: 7 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu