ACUERDO MINISTERIAL 431-2013
Se acuerda emitir la convocatoria para participar en el decimo segundo curso de capacitación para el ascenso al grado de Subinspector de policía, en la Academia de la policía nacional civil.
ACUERDO MINISTERIAL No. 431-2013
Guatemala, 12 de septiembre de 2013
EL MINISTRO DE GOBERNACION
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe proporcionar las condiciones favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros de la Policía Nacional Civil, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad, lo que redunda en una carrera policial basada en criterios de profesionalismo en beneficio de la ciudadanía, para presentarle un servicio eficiente y eficaz.
CONSIDERANDO:
Que la capacitación para el ascenso al grado de Subinspector de Policía se encuentra a cargo de la Academia de la Policía Nacional Civil "Dr. Carlos Vinicio Gómez Ruiz" de la Subdirección General de Estudios y Doctrina, centro docente policial que tiene la finalidad de preparar al personal de la institución policial y a todos los habitantes del país que llenen los requisitos para el desempeño de las funciones profesionales, en beneficio de la ciudadanía y prestarle un servicio efectivo, en el marco del más absoluto respeto a la ley y a los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que el sistema educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo pedagógico de la enseñanza por competencias, que presupone la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes del futuro Subinspector de Policía, el cual debe saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir; y constituirse en el principal auxiliar del oficial de policía en la supervisión y control del servicio de policía y la dirección de unidades policiales para la seguridad del país.
CONSIDERANDO:
Que es prioritario cubrir las vacantes existentes en la Escala Básica de la Policía Nacional Civil correspondiente al grado de Subinspector de Policía, atendiendo a las necesidades de mandos profesionales en las diferentes unidades de la institución.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 y 36 inciso n), de la Ley del Organismo Ejecutivo, 2, 3, 13, 14 y 19 de la Ley de la Policía Nacional Civil; 3 del Acuerdo Gubernativo 587-97 de fecha 01 de agosto de 1997; y 52 Duodecies del Acuerdo Gubernativo 97-2009 de fecha 1 de abril del 2009.
ACUERDA:
Emitir la presente Convocatoria para participar en el Décimo Segundo Curso de Capacitación para el Ascenso al grado de Subinspector de Policía
, en la Academia de la Policía Nacional Civil.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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