ACUERDO MINISTERIAL  16-2013

Se acuerda emitir el Reglamento para elevar los niveles de protección de las instalaciones y terminales portuarias de la república de Guatemala.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 16-2013

Guatemala, 04 de septiembre de 2013


EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y que es su deber garantizar a los habitantes de la República la seguridad y el desarrollo integral, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala es Estado parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, (SOLAS 74); que en el Capítulo XI-2 se encuentra contenido el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) y exige que los buques, las compañías y las instalaciones portuarias cumplan las prescripciones establecidas en dicho Código y que la Resolución número 6 de fecha 12 de diciembre de 2002, de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, exige que de forma prioritaria se implementen las medidas necesarias legislativas y administrativas requeridas a nivel nacional para la aplicación de las prescripciones de las enmiendas al convenio.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República, en su título II, capítulo I, artículo 5, establece que el Comandante y Capitán de Puerto será considerado como la primera autoridad del mismo, investida con el carácter de Delegado del Ejecutivo para la realización de los actos y expedición inmediata de los asuntos que se determinen en dicha reglamentación.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos: 27 literal m) del Decreto No. 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo"; 17 numerales 2) y 4) del Decreto No. 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA ELEVAR LOS NIVELES DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y
TERMINALES PORTUARIAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

 
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