RESOLUCIÓN  DGT-RP-07-2013

Se acuerda aprobar la reforma parcial del sindicato de trabajadores administrativos y técnico-operativo del ministerio de educación de Guatemala.


MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil trece.


Resolución DGT-RP 07-2013 Reforma Parcial
MIAV/yabr

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de REFORMA PARCIAL a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICO-OPERATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA, "SITRATOPME". A la solicitud acompañaron original de la certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada el veintiséis de abril de dos mil trece.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindícales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa ya que su ejecución, modifica la aprobación original.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso la REFORMA PARCIAL introducida a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICO-OPERATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA, "SITRATOPME", no contraviene ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación, debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que corresponda.


POR TANTO

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3,7, y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87; y, 206, 211, 219,221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.


RESUELVE

 
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