ACUERDO MINISTERIAL  404-2013

Se acuerda reconocer la personalidad jurídica de la FUNDACION CONTRA EL TERRORISMO GUATEMALA.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 404-2013

Guatemala, 02 de septiembre de 2013


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional de la Fundación denominada FUNDACIÓN CONTRA El TERRORISMO GUATEMALA, solicitó a este Ministerio, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de los estatutos de su representada.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y que nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.


CONSIDERANDO:

Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los estatutos de la fundación, cumple con los requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 20 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; 8 del Acuerdo Gubernativo número 512-98 de fecha veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y ocho; y artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha seis de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993).


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 9,329 veces.
  • Ficha Técnica: 56 veces.
  • Imagen Digital: 53 veces.
  • Texto: 50 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 6 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu