ACUERDO 973-2013
Se acuerda autorizar al a entidad COLGATE-PALMOLIVE (CENTRO AMERICA) S.A. para el establecimiento de un DEPOSITO ADUANERO PRIVADO.
ACUERDO NÚMERO 973-2013
Guatemala, veintinueve de julio de dos mil trece
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función especifica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo de Superintendencia Número 69-2002 del 23 de septiembre de 2002, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, autorizó a la entidad denominada COLGATE - PALMOLIVE (CENTRO AMÉRICA), SOCIEDAD ANÓNIMA, el establecimiento de un DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO en Avenida del Ferrocarril 49-65 zona 12, Municipio de Guatemala. Departamento de Guatemala, con una extensión total de 3826.07 metros cuadrados, consistente en dos bodegas identificadas como 4 y 5.
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo de Superintendencia Número 830-2008 del 23 de septiembre de 2008. la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, autorizó a la entidad anteriormente mencionada, la ampliación de las instalaciones que tenía autorizadas como Depósito Aduanero Privado, consistente en una extensión de 2,706.54 metros cuadrados, que sumados al área superficial autorizada con anterioridad hacen un total de 6,532.61 metros cuadrados.
CONSIDERANDO:
Que la entidad COLGATE - PALMOLIVE (CENTRO AMÉRICA), SOCIEDAD ANÓNIMA, a través del señor Alfonso Videche Rodríguez, quien actúa como representante legal de la citada entidad, ha solicitado autorización para reducir las instalaciones del Depósito Aduanero Privado en una extensión de 2,706.54 metros cuadrados, para que el mismo cuente con una extensión total de 3,826.07 metros cuadrados, por lo que no existiendo menoscabo de la seguridad fiscal, y de conformidad con la opinión favorable de la Intendencia de Aduanas, emitida en el Memorándum MEM-SAT-IAD-552-2013, así como el Informe Técnico número IT-SAT-GIE-52-2013 emitido por la Gerencia de Infraestructura, resulta procedente dictar el acuerdo respectivo.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria"; 25 numeral 1) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, "Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria"; con base a lo dispuesto en los artículos 26 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución Número 223-2008 (COMIECO-XLIX); y 5 incisos n) y u), 10 inciso a) y 115 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
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