ACUERDO MINISTERIAL  500-2013

Se acuerda crear las áreas de salud en varios departamentos.

Derogado por el Acuerdo Ministerial 89-2015


ACUERDO MINISTERIAL No. 500-2013

Guatemala, 14 de agosto de 2013


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece, que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud y como tal la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, tendrá la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para dar cumplimiento a dichas funciones tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función;

CONSIDERANDO:

Que los departamentos de Huehuetenango, Alta Verapaz y San Marcos por su amplitud territorial, dispersión de sus comunidades, diversidad cultural y perfil epidemiológico, requieren la creación de nuevas Áreas de Salud, para redefinir y readecuar la organización técnica y administrativa actual de los servicios de salud que en ellos se prestan, aplicando principios de desconcentración y descentralización con la finalidad de eficientarlos para la implementación del Modelo de Atención Integral en Salud, de lo que procede emitir el Acuerdo Ministerial, por ser de interés del Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 9 literal a) y 18 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, ambos del Congreso de la República;


ACUERDA:

 
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