RESOLUCIÓN  04-09-2013

Se aprueba el listado de 20 coordenadas geográficas en proyección GTM, que permiten definir el perímetro que delimita el Biotopo para la Conservación del Quetzal.


RESOLUCIÓN 04-09-2013

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero nueve guión dos mil trece, de fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece, la cual en su Punto SEXTO: textualmente establece:


RESOLUCION 04-09-2013

Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil trece.


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales; y que de conformidad con la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, se declara como área protegida el Biotopo para la Conservación del Quetzal "Mario Dary Rivera", localizado en los municipios de Salamá y Purulhá, departamento de Baja Verapaz"; área que no cuenta con un listado de coordenadas contenidas en un cuerpo legal para establecer su delimitación;


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral, es la autoridad competente en materia catastral y tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite al Consejo Nacional de Áreas Protegidas el informe "CCAP-RIC / 03 Delimitación y Demarcación del área protegida Biotopo Mario Dary Rivera. Municipios de Salamá y Puruihá, Departamento de Baja Verapaz" en el marco de la ejecución del Programa: "Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas", para la aprobación y oficialización del listado de sesenta y cuatro (64) puntos con coordenadas en proyección GTM (Guatemala Transversa de Mercator) que permiten definir el perímetro que delimita el Biotopo para la Conservación del Quetzal "Mario Dary Rivera", lo cual atendiendo a su importancia es necesario que la sociedad guatemalteca conozca.


CONSIDERANDO:

Que habiéndose analizado el expediente relativo a la Delimitación y Demarcación del área protegida Biotopo para la Conservación del Quetzal "Mario Dary Rivera", ubicada en los Municipios de Salamá y Purulhá, Departamento de Baja Verapaz, por parte de la Dirección Técnica General, el Departamento de Unidades de Conservación, el Departamento Jurídico, el Departamento de Ordenamiento Territorial y Conflictividad Agraria en Áreas Protegidas, todos de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, y la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quienes mediante Dictamen Conjunto SSE 33/2013, de fecha diecinueve de abril de dos mil trece, emiten opinión favorable al trabajo realizado, y contando con la opinión favorable del administrador del Biotopo mediante Oficio D-CECON No. 206-2013, de fecha 18 de abril de 2,013, procede emitir la resolución correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 69 literal a) y b) y 89 a) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 33 literal e), 53 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala; artículo 1 del Decreto 36-2011 del Congreso de la República y artículos 8, 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República;


RESUELVE:

 
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