ACTA MUNICIPAL 35-2013.7
Reglamento de transporte de pasajeros y carga del Municipio de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
CERTIFICA:
Tener a la vista para el efecto el libro No. 60 de Sesiones de la Honorable Corporación Municipal, donde se encuentra el acta No.35-2013 de fecha veintiocho de junio del año dos mil trece en la que aparece el punto 7° que copiado literalmente dice:
"SÉPTIMO":
El Concejo Municipal: CONSIDERANDO:
Que por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país la prestación de servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, y la necesidad que tiene el municipio de Quezaltepeque, de regular y ordenar el transporte dentro de su jurisdicción, y cumplir sus fines propios de transito; y siendo atributo de la Corporación Municipal, la emisión de Reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus dependencias de servicio. CONSIDERANDO:
La necesidad que se tiene de regular el transporte de pasajeros y carga es imperante la aprobación del Reglamento de Transporte de pasajeros y Carga. POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,5,9,35 incisos a), b), d), i) y z), 67, 68, inciso d), 72, 142 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso del República y sus reformas, 31, 32 Ley de Transito, Articulo 186 Reglamento de la ley de Tránsito. Acuerdo Gubernativo 273-98. Por unanimidad:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES
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