ACUERDO MINISTERIAL  355-2013

Se acuerda publicar el presente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se da a conocer la Resolución número OCHO (SICA-OSPESCA) de los Ministros competentes de las actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano.


ACUERDO MINISTERIAL No. 355-2013

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 08 de agosto de 2013


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION


CONSIDERANDO:

Que el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana mantendrá y cultivara relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica la unión política y económica centroamericana.


CONSIDERANDO:

Que en los términos de los artículos 10 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA- se deberá garantizar siempre la publicidad de las resoluciones adoptadas por los Órganos e Instituciones del Sistema de la integración Centroamericana ya que estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número OCHO (SICA-OSPESCA) de fecha 19 de febrero de 2013, los Ministros competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, aprobaron el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el uso adecuado de dispositivos excluidores de tortugas marinas (DETs); el cual es de estricto interés del Estado y de interés general, en virtud de que con los adelantos de la ciencia y tecnología, se garantiza el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas de dominio pública.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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